La Corte de Salta dejó sin efecto el cálculo de una indemnización laboral y dispuso una nueva liquidación al computarse mal la antigüedad del exempleado.
La Sala III de la Corte de Justicia de Salta dejó sin efecto una sentencia y, consecuencia, se deberá realizar una nueva planilla de liquidación de una indemnización laboral.
En los autos “M., E. D. VS. U. de la F. de A. S. T. de A. Y Otro - Recurso de Inconstitucionalidad Laboral”, el empleador objetaba que en la sentencia cuestionada se hubiera computado la antigüedad del exempleado en cuatro años, cinco meses y 25 días mientras que el propio exempleado manifestó que su antigüedad era de tres años, cinco meses y 25 días.
De este modo, la firma argumentó que la modificación de la antigüedad "trastoca la base del cálculo y el monto de todos los rubros que de este dependen" y que afecta su derecho de propiedad.
En el caso, los magistrados advirtieron que el múltiplo para efectuar el cálculo es cuatro y no cinco como tomó la instancia anterior, “lo que provocó una inexactitud en el monto indemnizatorio y en los rubros dependientes de este”.
En este escenario, los jueces del Alto Tribunal provincial recordaron que el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone, en su parte pertinente, que la indemnización por despido será equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
En el caso, los magistrados advirtieron que el múltiplo para efectuar el cálculo es cuatro y no cinco como tomó la instancia anterior, “lo que provocó una inexactitud en el monto indemnizatorio y en los rubros dependientes de este”.