La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que había reducido una indemnización por accidente de trabajo que le ocasionó a un operario la incapacidad absoluta de $1.200.000 a la mitad. Según el fallo, hubo una “dogmática reducción sustancial del monto del resarcimiento”.
La Cámara del Trabajo había fallado en los autos “Picón, Sergio Rafael c/ Fundición San Cayetano S.A. y otros s/ acción civil” confirmando la sentencia que condenó a la demandada a indemnizar al actor por un accidente de trabajo que le ocasionó una incapacidad total. El hombre había caído de un techo de quince metros.
Sin embargo, sobre la base de pautas jurisprudenciales de la propia Sala en los casos “Vuoto” y “Méndez”, el Tribunal realizó un cálculo en el que incluyó los años de vida probable de la víctima -58- y los retiros que podría realizar en ese lapso, a una tasa de interés de 4% anual.
Por esa razón, disminuyó la condena de Primera Instancia en casi la mitad. De $1.200.000 por daño material y moral, pasó a $510.000 en ambos conceptos, y calculó los intereses según un promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación para el otorgamiento de préstamos, desde la fecha de la sentencia de Primera Instancia y hasta el efectivo pago.
El actor alegó que el fallo resultó arbitrario. Sostuvo que la reducción del monto indemnizatorio en un 57,5% conculcó “sus derechos de propiedad, defensa y debido proceso, así como los principios protectorios trabajo y de la reparación plena del daño consagrados en los artículos 14 bis y 17 a 19 de la Constitución Nacional”.
La Corte Suprema le dio la razón, y en un fallo suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda –Elena Highton de Nolasco votó en disidencia – coincidió con los fundamentos del procurador fiscal subrogante Marcelo Sachetta y dejó sin efecto la sentencia apelada.
El dictamen de la Procuración General criticó que en el caso, pese a que el Tribunal enfatizó “que el valor de la vida humana no es susceptible de ser apreciado a través de un cálculo matemático, la juzgadora se ciñó contradictoriamente a resarcir sólo el perjuicio material, sustentada principalmente en las fórmulas utilizadas en los antecedentes”.
La sentencia del Máximo Tribunal hizo referencia a uno de los fundamentos que expresó la Cámara a la hora de calcular la indemnización. Según surge del fallo, al estimar el daño, Tribunal, “extrajo del hecho de que la reparación había sido cuantificada temporalmente al momento de la sentencia” y “del presupuesto de que no había sido recurrida por la actora, la conclusión de que dicha parte había consentido la falta de cálculo de los intereses desde el momento”.
Según los supremos, la Cámara no advirtió que el juez había considerado los intereses desde la fecha del accidente, por lo que entendió que la comparación efectuada “no se basó en valores homogéneos y prescindió de una adecuada ponderación de la posición asumida por la parte actora que expresamente dijo que contemplaría”.
El Máximo Tribunal sostuvo que existió una “dogmática reducción sustancial del monto del resarcimiento”, que quedó manifestada “en la mengua de la reparación por el daño moral en un 67% (de $ 300.000 a $ 100.000)”. Ese dogmatismo también se vio reflejado en el criterio de las jueces de Cámara, cuando detallaron que esa modificación obedecía a "las pautas de valoración que usualmente utiliza esta Sala", pero ello, “sin explicitar razones que justifiquen una quita de tal magnitud en la condena”.