24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Por ser la herramienta "más idónea"

Alimentos por valor jus

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén dispuso que una cuota alimentaria sea ajustada conforme evolucione el valor jus que determina el Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

En los autos “L.T.I. C/ R.A.C y otro S/ Alimentos para los Parientes”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén dispuso que una cuota alimentaria sea ajustada conforme evolucione el valor jus que determina el Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

En el caso, la madre del menor se quejó monto fijado de la cuota alimentaria y por la omisión de aplicar un índice de actualización para “evitar un mayor dispendio jurisdiccional, al tener que promover incidentes de aumento por el contexto económico en que vivimos y la devaluación del peso, que obligaría a reclamar ajustes constantes”, según detalló.

En la sentencia, la jueza de grado fijó la cuota alimentaria respecto de en la suma de $ 5.000 mensuales, supeditada al cumplimiento estricto de la cuota por parte del obligado principal. Este monto, de acuerdo al Tribunal de Alzada, se actualizará conforme evolucione el valor jus, según lo determina el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

“Ante el público y notorio proceso inflacionario que vive nuestro país, es indudable que la cuota alimentaria requiere de una permanente actualización, situación ésta que se logra en forma automática cuando la cuota alimentaria se establece como un porcentaje de los haberes de los alimentantes”, explicaron los magistrados.

También advirtieron que cuando se establece una suma fija “no existe otra alternativa que promover periódicamente un incidente de aumento de cuota, con todo el dispendio jurisdiccional que ello ocasiona”.

 

Y concluyeron así que “tomar la suma fija determinada en la sentencia, en forma nominal, sin reconocer que se devalúan por el mero transcurso del tiempo y el impacto de la inflación, viene a vulnerar aquellos derechos humanos básicos al establecer un monto que -resulta de por si evidente- al poco tiempo resultará insuficiente para satisfacer siquiera las necesidades básicas de ambos hijos”.

 

Los jueces destacaron como “conveniente y necesario que al momento de resolver, si no existen opciones al establecimiento de la modalidad de pago, se prevea alguna pauta de actualización periódica del monto fijo, dado que de otro modo el deterioro del valor real de la cuota por el mero transcurso del tiempo afectará al niño, quién verá mermado mes a mes la capacidad adquisitiva de la cuota, poniendo en peligro la cobertura de sus necesidades básicas”.

“En la determinación de esa pauta de actualización periódica aparece el valor jus como la herramienta más idónea, por cuanto no solo sigue la evolución de la inflación, sino que además resulta de fácil acceso para todos los operadores del sistema judicial provincial, lo que facilita en tiempo y trabajo, el cálculo de las actualizaciones cuando ello sea necesario”, añadió la sentencia.

Y concluyeron así que “tomar la suma fija determinada en la sentencia, en forma nominal, sin reconocer que se devalúan por el mero transcurso del tiempo y el impacto de la inflación, viene a vulnerar aquellos derechos humanos básicos al establecer un monto que -resulta de por si evidente- al poco tiempo resultará insuficiente para satisfacer siquiera las necesidades básicas de ambos hijos”.

 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486