30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Causa por daños y perjuicios

No se apuren con la caducidad

Una mujer demandó a su expareja por haber publicado en una página web fotos íntimas, sin su consentimiento. En primera instancia se decretó la caducidad de instancia, pero la Cámara Civil revirtió la decisión por no abordar la cuestión de género planteada.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó, por unanimidad, la caducidad de instancia decretada en una causa por daños y perjuicios como consecuencia de la publicación de fotos íntimas, sin autorización.

Se trata de una demanda contra un hombre por presuntamente haber reproducido imágenes y grabaciones intimas de su expareja. Aparecieron más de 700 fotos y videos de contenido sexual en varias páginas dedicadas a publicar material pornográfico, sin el consentimiento de la mujer, según se desprende de la causa.

En el caso se admitió el incidente de caducidad de instancia articulado por el demandado, argumentando que no había realizado actos impulsores y que las diligencias referidas a medidas precautorias “no impulsan el procedimiento”. La mujer había solicitado un embargo sobre los bienes del accionado para “asegurar el éxito de su pretensión y el cobro de una eventual indemnización”.

En su recurso de apelación, la actora afirmó que el juez de grado no tuvo en cuenta que se trata de una cuestión de violencia de género y que se omitió considerar los derechos de la mujer protegidos a través de la ley 26.485.

En este escenario, los camaristas Luis Díaz Solimine, Juan Manuel Converset y Pablo Trípoli coincidieron que debe abordarse el caso con una “mirada distinta”, esto es, con perspectiva de género, por "sobre la aplicación lisa y llana del instituto de la caducidad de instancia".

 

Y así los jueces concluyeron: “En el caso, no puede desentenderse que el acceso a la justicia se vería vulnerado si se desestimara la acción por razones de caducidad, puesto que esta solución conduciría a desproteger a una mujer en situación de violencia”.

 

“(…) ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia”, señaló la sentencia de la Sala C.

Y así los jueces concluyeron: “En el caso, no puede desentenderse que el acceso a la justicia se vería vulnerado si se desestimara la acción por razones de caducidad, puesto que esta solución conduciría a desproteger a una mujer en situación de violencia”.

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