20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Silencio de radio

La Justicia Federal de Bahía Blanca rechazó el amparo de un trabajador que fue cesanteado por incompatibilidad de funciones. El hombre prestaba tareas en Radio Nacional y en la Cámara de Diputados.

Un periodista de una radio interpuso una acción de amparo donde reclamaba la inconstitucionalidad, nulidad y falta de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad de la decisión de disponer la cesantía de su cargo mediante carta documento sin un sumario previo, sin embargo, el juez de grado rechazó la demanda con costas.

El actor apeló la decisión para cuestionar que se vulneraba su derecho a la estabilidad laboral tras echarlo de su trabajo en la Radio Nacional al rechazar la opción entre el cargo que ocupaba en la emisora y otro en la Cámara de Diputados, lo que consideraba una medida arbitraria, ya que la ley 25.164 si bien en su art. 25 disponia la incompatibilidad del desempeño de cargos remunerados en la administración provincial y municipal, establecía como excepción el caso del Convenio Colectivo N° 32/75E correspondiente a los trabajadores de esa radio.

Si bien el juez corrió traslado al ser contestado desestimó la presentación efectuada por extemporánea, y ante un nuevo recurso en este caso de revocatoria con apelación en subsidio se rechazó el primero y se otorgó el segundo.

La Sala I de la Cámara Federal De Bahía Blanca tomó entonces intervención en los autos bajo el nombre de “U., J. A. c/ Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado s/ Amparo Ley 16.986” y analizó que no le asistía razón a la demandada y rechazaron el recurso en subsidio interpuesto por esta porque “la notificación electrónica entre partes no modificaba el decreto del juez de grado que corrió el traslado del recurso de apelación del actor, el cual quedó notificado el día posterior a su dictado, teniendo en cuenta que  en los procesos de amparo el régimen de las notificaciones automáticas debe adecuarse al principio del día siguiente hábil posterior al dictado de la providencia y no al del art. 133 del CPCCN, por consiguiente la demandada se encontraba obligada a tomar conocimiento de las decisiones judiciales mediante el sistema de gestión Lex 100”

 

 

El actor no había aportado pruebas suficientes al caso para probar su postura sobre arbitrariedad, ilegalidad o nulidad de la resolución

 

 

Ya entrando en la cuestión de fondo y en la apelación de la actora, los camaristas explicaron que el Gerente de RRRHH de la Radio había dado la opción al trabajador mediante carta documento de que opte por uno de los dos cargos por la incompatibilidad de ejercer ambos conforme arts. 16 y 18 del decreto 8566/1961, donde además se lo emplazó bajo apercibimiento de proceder con la cesantía, y si bien el trabajor rechazó la misiva, la empleadora cumplió con el apercibimiento.

 

 

Si bien el mismo fundaba su pretensión en la aplicación del CCT 32/75E y la ley 25164, su caso se trataba de un trabajador contratado que no tenía derecho a la estabilidad laboral según ley 25164 y en el contrato de trabajo se estableció como régimen aplicable la LCT y no el CCT 32/75E, por ende la excepción invocada no era aplicable y la incompatibilidad de cargos surgía del decreto 8566/1961, la cual fue notificada fehacientemente brindando la opción al trabajador de optar por continuar en el cargo.

 

 

Los camaristas Pablo A. Candisano Mera y Silvia Mónica Fariña concluyeron en que el actor no había aportado pruebas suficientes al caso para probar su postura sobre arbitrariedad, ilegalidad o nulidad de la resolución, y si bien el mismo fundaba su pretensión en la aplicación del CCT 32/75E y la ley 25164, su caso se trataba de un trabajador contratado que no tenía derecho a la estabilidad laboral según ley 25164 y en el contrato de trabajo se estableció como régimen aplicable la LCT y no el CCT 32/75E, por ende la excepción invocada no era aplicable y la incompatibilidad de cargos surgía del decreto 8566/1961, la cual fue notificada fehacientemente brindando la opción al trabajador de optar por continuar en el cargo.

La incompatibilidad fue comprobada y reconocida por el actor existiendo por consiguiente causa suficiente para disponer la cesantía, por ello rechazaron el recurso y confirmaron la sentencia, con costas.
 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486