22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

A la justicia para no agarrar la pala

Un hombre privado de su libertad presentó un habeas corpus para no tener que usar una pala en un taller de horticultura en la cárcel de Senillosa. El amparista alegó que el instrumento le provocaba dolores en su cintura, pero la Justicia Federal declaró inadmisible su planteo.

En la causa “O., L. Á. sobre habeas corpus”, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el pedido de un preso que presentó un recurso para no tener que usar una pala en un taller de horticultura en la cárcel de Senillosa. 

El amparista, en su presentación, expresó que interpuso la acción contra el Área de Trabajo porque no cumplía con sus funciones y por abuso de autoridad ya que “pido que me saque el exhorto ya que me fue hecho injustamente".

Agregó que tenía problemas con el Área de Trabajo porque el trabajar con la pala en el taller de horticultura le provocaba dolores en su cintura, tras lo cual solicitó un cambio de tareas hacia cocina o chapa y pintura. Manifestó que se encontraba con informe favorable respecto de su pedido de libertad condicional, el que se hallaba pendiente de resolución. 

 

Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, agregaron los camaristas, “el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben” dado que este tipo de procesos “no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes", explicaron.

 

 

En el expediente se agregó un informe laboral del que surge que el nombrado se encontraba afectado al taller de horticultura desde el 25 de marzo del año 2022, pero que demostró poco interés en las tareas encomendadas, por lo que se labró un acta de exhortación para que depusiese de su actitud y lograr de ese modo una mejor evaluación en su Programa de Tratamiento Individual. 

El Tribunal integrado por Mariano Lozano y Alejandro Cabral confirmó la decisión de primera instancia de rechazar el pedido, ya que "el planteo vinculado al pedido de cambio de tareas y de libertad condicional no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no se advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención".

Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, agregaron los camaristas, “el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben” dado que este tipo de procesos “no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes", explicaron.

 

 

 

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