21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
La firma no demostró con precisión las faltas

Ando ganas de despedirte

La Cámara del Trabajo condenó a una empresa pesquera por despedir a un marino argumentando “trabajo a desgano” e “insubordinación a la autoridad del capitán y del contramaestre en forma reiterada”. El fallo puntualizó que la firma no explicó "en qué habría consistido esa supuesta insubordinación".

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Andrea E. García Vior y José Alejandro Sudera, confirmó una demanda laboral contra una compañía pesquera al entender que un despido no se ajustó a los preceptos establecidos en el artículo 243 ley de Contrato de Trabajo.

El empleado se desempeñaba como marinero de cubierta, pero fue despedido con invocación de causa tras sufrir un traumatismo de los dedos anular y meñique de la mano derecha.

Alegó, entre otras cuestiones, que la demandada no solo se negó a reconocer el accidente de trabajo sino que lo despidió imputándole haber incurrido en “actos de indisciplina”, “trabajo a desgano” e “insubordinación a la autoridad del capitán y del contramaestre en forma reiterada”.

La firma, sin embargo, reiteró que el actor que “trabajaba en la cubierta del buque en tareas de pesca efectuó el trabajo a desgano, insubordinándose al no acatar las órdenes laborales que le impartió el capitán en varias oportunidades”.

Pero el Tribunal de Alzada estimó que la comunicación extintiva no llega a satisfacer la exigencia contenida en el artículo 243 de la LCT relativa a la necesidad de que el despido se concrete con “expresión suficientemente clara de los motivos”

En la comunicación se hizo una referencia genérica a que el demandante habría realizado sus tareas con “con desgano” y en que “se habría insubordinado a la autoridad del capitán y del contramaestre en reiteradas oportunidades”; pero se omitió toda especificación que permita establecer cuáles habrían sido, concretamente, las circunstancias de tiempo y modo en las que el actor habría efectuado esas supuestas tareas a “desgano”, ni en qué habría consistido la conducta que se le reprocha“, según los vocales.

 

“En el caso de autos, la empleadora invocó en forma genérica que el actor habría incurrido en efectuar sus tareas a desgano sin explicar en qué habrían consistido las tareas que realizó de la manera descripta y tampoco explica ni describe en qué habría consistido esa supuesta insubordinación a la autoridad del capitán y del contramaestre”, concluyó la sentencia.

 

Tampoco se precisó cuál sería la causa por la cual el actor “se habría insubordinado” a la autoridad del capitán y del contramaestre y, menos aún, cuáles o cuándo habrían sido esas “reiteradas oportunidades”.

“En el caso de autos, la empleadora invocó en forma genérica que el actor habría incurrido en efectuar sus tareas a desgano sin explicar en qué habrían consistido las tareas que realizó de la manera descripta y tampoco explica ni describe en qué habría consistido esa supuesta insubordinación a la autoridad del capitán y del contramaestre”, concluyó la sentencia.



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