20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Bolivia responde por negligencia

La Corte IDH condenó al país vecino por por no investigar ni castigar la violación de Brisa de Angulo Losada. La sentencia hizo énfasis en la revictimización que le causaron los miembros de la policía, de salud y judiciales que investigaron el caso.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Bolivia responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la vida privada y familiar, la igualdad ante la ley, la protección judicial y los derechos de la niñez, en perjuicio de Brisa de Angulo Losada

El hecho fue denunciado en 2022 y ocurrió cuando Angulo tenía 16 años y su primo de 26 años, llegó a vivir con su familia para terminar sus estudios en Cochabamba y abusó en reiteradas oportunidades de ella. Tras tomar conocimiento de los hechos, el padre de Brisa los dio a conocer ante la Defensa de Niñas y Niños Internacional.

Por el hecho, se realizaron dos juicios uno con sentencia de siete años por estupro, pero que fue anulada y el segundo que sigue abierto, ya que el agresor está declarado en rebeldía y se encuentra actualmente en Colombia.

 

 

La Corte remarcó la violencia institucional sufrida por la menor y consideró que dichos actos deben calificarse, teniendo en cuenta la entidad del sufrimiento provocado, "como un trato cruel, inhumano y degradante".

 

En su sentencia la Corte subrayó que el caso trata sobre la violencia sexual cometida contra una niña de 16 años y que, por lo tanto, era necesario que fuera abordado desde una perspectiva de la interseccionalidad entre género y niñez.

Al examinar el caso, el Tribunal consideró acreditado el hecho de que Brisa tuvo una experiencia traumática durante el primer examen ginecológico forense, lo cual se realizó de manera incompatible con los requerimientos de una debida diligencia estricta y expuso a Brisa a una situación de revictimización. Adicionalmente, consideró que no fue justificada la necesidad de realizar el segundo examen ginecológico forense, en 2008, pues no constituía una prueba útil. 

Por otro lado, la Corte consideró que la duración del proceso penal sin que a la fecha exista una sentencia firme, configuró una violación del plazo razonable de la investigación y juzgamiento relacionado con la violencia sexual en cuestión. 

En el fallo se destacó que algunos operadores de justicia utilizaron estereotipos de género para referirse a atributos personales de la presunta víctima y así cuestionar la existencia de la violencia sexual. Aunado a ello, la Corte constató que el Estado requirió que la niña se sometiera a dos exámenes ginecológicos de manera innecesaria, fuera entrevistada para que contara lo sucedido en diversas ocasiones, y que, todo ello, sumado a la falta de atención integral a la víctima, aumentó el trauma sufrido, mantuvo presente el estrés postraumático e impidió la recuperación y rehabilitación de la niña, cuyo impacto perdura en su integridad personal hasta la actualidad.

La Corte remarcó la violencia institucional sufrida por la menor y consideró que dichos actos deben calificarse, teniendo en cuenta la entidad del sufrimiento provocado, "como un trato cruel, inhumano y degradante".

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