Un fallo de la Justicia Comercial hace cargar con las costas de un incidente de revisión en un concurso preventivo al propio incidentista. Para los jueces ello se debió a que la revisión “obedeció exclusivamente a situaciones erráticas” atribuibles a aquél.
La Sala F de la Cámara Comercial hizo lugar a la apelación de la concursada en el expediente “Colalao del Valle S..A s/ concurso Preventivo s/ incidente de revisión” y revocó una resolución que distribuyó las costas por su orden en el proceso incidental.
En su memorial, la apelante hizo referencia “a cierto vicio formal en la redacción de la pretensión tempestiva”, la que “habría originado” la necesidad de promover el incidente “para suplir tal carencia explicativa”.
En su memorial, la apelante hizo referencia “a cierto vicio formal en la redacción de la pretensión tempestiva”, la que “habría originado” la necesidad de promover el incidente “para suplir tal carencia explicativa”.
Agregó que una vez aclarado ese aspecto, la concursada se allanó y pidió que la incidentista “cargara con las costas ya que la eximición en su pago debía interpretarse con carácter restrictivo”.
Los jueces Rafael Barreiro y Alejandra Tevez le dieron la razón ya que reconocieron que “ la reversión del criterio primigenio adoptado en ocasión del art. 36 LCQ estribó parcialmente en la superación de ciertas defecciones formales (v. gr. falta de adecuado relato en el contenido de la pretensión por capital del saldo de precio por la compraventa de la fábrica) y en el allanamiento formulado por la concursada”.
Los jueces Rafael Barreiro y Alejandra Tevez le dieron la razón ya que reconocieron que “ la reversión del criterio primigenio adoptado en ocasión del art. 36 LCQ estribó parcialmente en la superación de ciertas defecciones formales (v. gr. falta de adecuado relato en el contenido de la pretensión por capital del saldo de precio por la compraventa de la fábrica) y en el allanamiento formulado por la concursada”.
Por lo tanto, como la promoción de la revisión “obedeció exclusivamente a situaciones erráticas atribuibles al incidentista” esa conducta justificaba “que asuma íntegramente las costas”.