20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Por falta de controles

El municipio falló en bromatología

La Justicia de Neuquén condenó a un municipio y al dueño de un local como consecuencia de una serie de contagios de triquinosis a raíz de la ingesta de jabalí ahumado. La "inacción municipal guarda nexo de causalidad adecuado con la ocurrencia del brote de triquinosis originado en el local comercial", aseguró el fallo.

La Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de San Martín de los Andes condenó al municipio y al dueño de un local como consecuencia de los que ocurrieron en 2004 por el parásito de la triquina a raíz de la ingesta de jabalí ahumado.

En el caso se tuvo en cuenta la declaración testimonial prestada por varias personas que contrajeron la enfermedad y que afirmaron haber consumido productos de chancho o jabalí adquiridos en el local comercialpropiedad de co-demandado.

En sede penal se condenó al dueño del comercio como autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas reiteradas, en perjuicio de varias personas. El hombre y su familia  también se contagiaron y así está confirmado por los informes médicos del Instituto Malbrán.

También carecía de licencia comercial habilitante para elaborar productos embutidos y las condiciones higiénico-sanitarias del local eran deficientes, por la cual se ordenó la clausura preventiva del local.

 

El Tribunal coincidió con su par de grado “en cuanto a que cabe tener por configurada la falta de servicio por parte del Estado municipal, al tiempo que ello guarda adecuada relación de causalidad con el evento dañoso (contagio de la enfermedad)”.

 

En primera instancia se concluyó que el municipio había ejercido de una manera irregular el poder de policía bromatológico, es decir, que había incurrido en falta de servicio. Para el magistrado, en las inspecciones realizadas en el mes de marzo el municipio debió advertir la falta de licencia habilitante para elaborar productos embutidos y no lo hizo.

El Tribunal coincidió con su par de grado “en cuanto a que cabe tener por configurada la falta de servicio por parte del Estado municipal, al tiempo que ello guarda adecuada relación de causalidad con el evento dañoso (contagio de la enfermedad)”.

Y añadió: “Es evidente que si el municipio hubiera exigido el cumplimiento de los recaudos legales o clausurado el local en el mismo mes de marzo cuando advirtió que carecía de licencia para elaborar productos embutidos, el brote de triquinosis del mes de julio no habría ocurrido”.

Para los jueces, “era razonablemente esperable y hubiera resultado idónea su actuación adecuada, a los fines de evitar el perjuicio irrogado a los demandantes” y que las acciones de policía municipal en materia bromatológica razonablemente esperadas eran “exigir a los elaboradores de productos chacinados el cumplimiento de las prescripciones legales -la de contar con un director técnico-; la realización de controles bromatológicos asiduos y adecuados –que fueran omitidos durante aproximadamente cuatro meses, los que de haberse efectuado hubieran podido constatar las deficientes condiciones sanitarias del establecimiento; disponer la clausura oportuna del establecimiento -que no contaba con habilitación para la elaboración de chacinados, la que fue ordenada por la justicia de Faltas comunal, luego de la producción del brote de triquinosis”.

Y concluyeron: “De haberse realizado dichas acciones, probablemente se hubiera evitado el resultado dañoso por el que se reclama en los presentes. (…) Coincido, entonces, con el juez en que dicha inacción municipal guarda nexo de causalidad adecuado con la ocurrencia del brote de triquinosis originado en el local comercial”.



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