La Justicia de La Pampa confirmó una sentencia que hizo parcialmente lugar a la demanda de un hombre por los daños originados luego de ingerir productos embutidos altamente infectados de triquinosis. "La culpa que se pretende trasladar al consumidor por haber adquirido productos de manufactura casera y sin rotular es inadmisible", aseveró el fallo.
En los autos “M., R. O. c/ Provincia de la Pampa y Otros s/ Daños y Perjuicios”, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería rechazó los recursos de apelación articulados por las partes y, en consecuencia, confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios.
La demanda tiene origen en los daños a la salud del actor originados luego de ingerir productos embutidos altamente infectados de triquinosis que comercializaba el codemandado en un supermercado de su propiedad, siendo -además- el dueño del criadero de donde provenían los animales portadores del virus.
En primera instancia, la magistrada tuvo por probado que “el brote de triquinosis en el período en que contrajo la enfermedad y su condición de asiduo concurrente al comercio, circunstancias estas que sumadas a los demás elementos que valora en su sentencia la convencen de la veracidad del reclamo”.
Además, la juega de grado descartó la prescripción y la falta de legitimación y, de esta forma, los consideró “proveedores o comercializadores de productos que no eran aptos para el consumo, con base en la responsabilidad contractual y objetiva”.
Respecto al Estado Provincial, la sentenciante razonó “una conducta omisiva, a saber, la falta de ejercicio del poder de policía por no haber realizado las inspecciones periódicas que manda la ley”. Asimismo, hizo lo propio respecto de la Municipalidad “por la falta de servicio, al no inspeccionar los lugares donde se faenan animales y de esa forma prevenir el daño”.
De esta forma, la Provincia de La Pampa se agravió “por la atribución de responsabilidad, por la solidaridad dispuesta -también- respecto de las costas del proceso y por la falta de tratamiento de la eximente invocada con base en el art. 1111 del CC”.
Sobre el primer punto, los camaristas consignaron que “pretende su ajenidad con la cuestión ventilada en autos deriva de la clandestinidad de la faena, la razonabilidad con la que deben interpretarse sus obligaciones como autoridad de aplicación de la Ley N° 817 y por la ruptura del nexo causal que deriva del obrar de la víctima al adquirir productos sin rotular”.
“(…) Es conocido por la sociedad de su conjunto -las máximas de la experiencia así lo indican- mucho más lo es por las autoridades públicas sanitarias, en consecuencia extremar las medidas para la prevención de dicha enfermedad es una obligación inexcusable del Estado (…) no podemos más que concluir que si los organismos pertinentes del Gobierno de La Pampa en conjunto con las autoridades municipales hubieran realizado los controles trimestrales previstos por la reglamentación, el daño se hubiera evitado; en consecuencia, nos expedimos por la confirmación de la sentencia", agregó el fallo.
Por último, los jueces recordaron que “los productos infectados fueron adquiridos en un establecimiento comercial abierto al público -que ni siquiera estaba habilitado para elaboración de chacinado- cuyo propietario era proveedor del estado y que, según las testimoniales vertidas en autos, tenía la máquina de embutidos y los productos caseros sin rotular, a la vista de los clientes como quedó demostrado en ese proceso".
En este sentido, los magistrados explicaron que “la venta era irregular pero no puede decirse que fuera clandestina, secreta u oculta”, ya que no se produjo en la chacra del codemandado y en horas de la noche, “sino en horario de comercio y dentro del mismo".
"Por otra parte, la culpa que se pretende trasladar al consumidor por haber adquirido productos de manufactura casera y sin rotular es inadmisible, puesto que aquél tiene legítimo derecho a suponer que los productos exhibidos en las góndolas de los supermercados, han sido objeto del control pertinente en todas las etapas de producción, elaboración y comercialización".
En cuanto a los agravios de la Municipalidad de 25 de Mayo, los camaristas recordaron con base en el fallo de la Corte en "Campodónico de Beviaqua", la obligación -concurrente- de la autoridad pública consiste “en garantizar de manera primaria y principal la salud de la población adoptando medidas preventivas y útiles”.
Así, los vocales descartaron que “la venta fuera clandestina, pues quedó probado que lo fue en el negocio, en horario de comercio y exhibida -la mercadería infectada- en las góndolas”. Y agregaron: “Concluimos en que, si como lo afirma la apelante las inspecciones se hicieron, se hicieron mal, dado el nefasto resultado obtenido”.