El paciente concurrió al hospital a realizarse un estudio de rutina denominado “colon por enema”, un procedimiento que consiste en la introducción de una cánula conteniendo material de contraste (bario) para luego obtener imágenes por radiografía de colon, pero en esa maniobra se produjo la “perforación del intestino” desatanto una infección generalizada.
El hecho ocurrió el el 24 de abril de 1993 cuando el oficial retirado Joaquín Alberto Far, quien padecía de hemorroides, concurrió a realizarse los estudios previos a una intervención quirúrgica, los que estuvieron a cargo del médico Jorge Ernesto Frontera.
El juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 8, Hernán Marcó consideró en los autos “FAR Joaquín Alberto c/Frontera, Jorge Ernesto y Otros s/responsabilidad médica que ese estudio, de acuerdo con las pruebas y las pericias efectuadas “le ocasionó al paciente una perforación rectal exteriorizada por la presencia en los tejidos perirectales y en el espacio plevisubperitoneal de sustancia barida (...) perforación que generó la necesidad de realizarle intervenciones quirúrgicas, derivando todo ello en una colostomía y en una insuficiencia renal crónica”.
El magistrado rechazó los argumentos esgrimidos en su defensa por el centro asistencial, quienes deslindaron responsabilidad de su parte, al sostener que no era “solidaria” con la del médico interviniente, responsable del daño causado al paciente.
En ese sentido, el magistrado sentenció que “el establecimiento hospitalario asume frente a sus afiliados y pacientes una obligación accesoria y tácita de seguridad por la eficiencia del servicio de salud, la cual implica que la asistencia brindada debe prestarse en condiciones tales que el paciente no sufran daños por deficiencia de la prestación prometida”.
Ello es así “no sólo en cuanto a la intervención de profesionales y servicios auxiliares , sino también en cuanto a la infraestructura puesta a su disposición, de donde surge la responsabilidad del ente prestatario por la falta de control de esa prestación brindada en los standars mínimos y necesarios”.
Según los constancias del expediente, el médico Frontera fue responsable de la realización de la práctica del estudio “en su calidad de profesional” y avanzó con ella “no obstante haber advertido el estado congestivo de la zona a investigar e interrogado al paciente sobre la necesidad de ese estudio, extremo que pone en evidencia las dudas que se suscitaron en él sobre la conveniencia de su realización en ese momento, decidió seguir adelante con las maniobras pertinentes”.
Las mismas fueron delegadas por Frontera “en una auxiliar de enfermería, quien al comenzar la introducción de la cánula respectiva advirtió al profesional a cargo sobre la existencia de un obstáculo que oponía resistencia, quitándola de inmediato, recibiendo la indicación del citado médico de colocarla nuevamente y proceder con la manipulación respectiva”.
Al ser inyectada la sustancia de contraste el paciente manifestó experimentar intensos dolores que obligaron a suspender el estudio” y al ser procesada la placa radiográfica correspondiente a la ampolla rectal, se evidenciaron signos de pasaje del contraste fuera de ella, lo que fue constatado por la pericias posteriores.
El paciente sufrió un prolongado tratamiento posterior, debido a las secuelas físicas y psíquicas de la mala praxis, y falleció tiempo después.
El magistrado fijó en 245.000 pesos la indemnización, mas los intereses, de la que deberá hacerse cargo el Estado Nacional -Policía Federal Argentina- en forma solidaria con Frontera, y las costas, suma que según los cálculos estimados por el abogado Carlos Wiater, patrocinante de la viuda de Far, ascendería a 777.164,50 pesos.