04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Deber de seguridad y mala praxis médica

La Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió la responsabilidad civil a un sanatorio privado por la muerte de un bebé y las secuelas sufridas por la madre luego del parto, al no haber completado el equipo médico necesario a tiempo. El nosocomio había sido exceptuado de responsabilidad en segunda instancia. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso el máximo tribunal nacional en los autos “Recurso de hecho deducido por Clínica Olivos S.A. en la causa Paz, Liliana y otro c/ Clínica Privada Olivos y otros”, para decidir sobre su procedencia.”

El 17 de octubre de 1984, alrededor de las 6:00 hs. de la mañana, la señora Liliana T. Paz fue internada por la médico Beatriz Aguirre de Iñarra Iraegui en la Clínica Olivos S.A la cual ya había atendida anteriormente a la paciente en su consultorio privado.

El cuadro presentado obligaba a que se practicara una urgente intervención cesárea. Requerido el equipo quirúrgico a las 6:30 hs., y reiterado el pedido a las 7:30, se llevó a cabo recién a las 8:30 hs. Luego de la operación, y a pocas horas del alumbramiento, falleció el niño. Producida el alta sanatorial, la señora Paz tuvo que ser operada en dos oportunidades en otra clínica por las secuelas que en ella dejó una lesión en el colon sigmoideo, consecuencia de la incorrecta intervención cesárea, y que posteriormente derivó en una incapacidad parcial y definitiva.

La codemandada Clínica Olivos S.A. interpuso contra la resolución de la Corte Bonaerense de Justicia, recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

En autos, Liliana Paz y José A. Fernández promovieron demanda de daños contra la Clínica Olivos S.A. y los médicos Beatriz Aguirre de Iñarra Iraegui, Ernesto Iñarra Iraegui y Humberto P. Magnaterra. Según los pretensores, los perjuicios fueron ocasionados por mala praxis que causó la muerte de su hijo recién nacido y provocó lesiones gravísimas a la señora Paz.

El Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, y determinó la responsabilidad de la médico Aguirre de Iñarra Iraegui y de la Clínica Olivos S.A.

Respecto al establecimiento sanatorial, si bien admitió que no fue responsable por la mala praxis de la citada galeno, entendió que sí debía responder por no haber puesto a tiempo a disposición de la paciente, a través de su médico tratante, el equipo quirúrgico completo, en cumplimiento del deber de seguridad emergente de sus obligaciones propias.

A su turno, la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de San Isidro modificó en forma parcial la decisión del inferior dejando sin efecto la condena a la Clínica Olivos S.A., con el argumento de que la doctora Aguirre de Iñarra Iraegui, culpable de los daños sufridos por los accionantes, no tenía relación de dependencia ni formaba parte del equipo del centro asistencial, y que la Clínica Olivos S.A. no incurrió en culpa ni negligencia en la atención que brindó en la emergencia.

La Corte local hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de la ley que interpusieron Liliana Paz y José A. Fernandez, y casó la sentencia de Cámara manteniendo la de primera instancia, con fundamento en que la Cámara apelada incurrió, al eximir de responsabilidad a la clínica, en una absurda apreciación de la prueba pues sostuvo una conclusión que desatiende las constancias de la causa.

Sostuvo además, que “afirmar que el daño se produjo pura y exclusivamente por la demora de la profesional Aguirre de Iñarra Iraegui implica un grave error que lleva a conclusiones incongruentes, pues hubo además responsabilidad del ente asistencial por no haber completado el equipo quirúrgico a tiempo.”

En su recurso extraordinario la Clínica Olivos S.A. invoca la doctrina de la arbitrariedad y aduce que el fallo en crisis no observa el principio de congruencia, ha sido dictado en exceso de las facultades que la legislación procesal le otorga a la Corte local, y ha hecho una interpretación irrazonable de la prueba, todo ello en desmedro de la garantía de defensa en juicio.

El Procurador expresó que ”no es descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que ?tras relacionar los aspectos fácticos de la causa? determinó la responsabilidad de Clínica Olivos S.A. por no haber completado el equipo médico necesario en tiempo, coadyuvando de tal suerte a la demora que originó la muerte del hijo de los actores.”

Por su parte, y en base a las apreciaciones vertidas por el Procurador General de la Nación, la Corte Nacional desestimó la presentación realizada por la codemandada. La decisión fue tomada por unanimidad, y Adolfo Vazquez lo hizo según su voto.



dju / dju
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