En un caso de estafa virtual donde la damnificada fue quién realizó todos los movimientos que le solicitaron los ladrones, la Justicia Civil y Comercial Federal ordenó al Banco Nación suspender el débito de las cuotas del préstamo solicitado.
El Juzgado Civil y Comercial Federal habilitó la feria y ordenó al Banco Nación suspender el cobro de las cuotas de un préstamo solicitado por una clienta, mediante engaño, a pesar que fue ella quién digitó todos los movimientos.
La causa se originicó cuando la demandante afirmó haber sido víctima de una “estafa” o “phishing” narró que en el mes de octubre realizó un reclamo a la plataforma de compras online Dafiti, a través de la plataforma Instagram.
A raíz de dicho reclamo le solicitaron un contacto telefónico para que un asesor de ventas se contactara a la brevedad. En consecuencia, se inició una conversación que duró más de una hora, en la que le preguntaron con qué banco operaba y si tenía la aplicación del banco para poder agilizar el reintegro
El juez consideró que "el caso es factible percibir los perjuicios que desde el plano económico le podría acarrear a la accionante el devengamiento de las cuotas del cuestionado préstamo otorgado sin su consentimiento ante una eventual mora por imposibilidad de pago".
Minutos después recibió un llamado a su teléfono celular y fue derivada con una persona que se identificó como Christian Fernández quien la guió para sacar un crédito, hacer varias transferencias y solicitar un adelanto de sueldo y le informó que esto era una simulación para validar sus datos y confirmar la devolución. Ante la inquietud que esto le generaba, la respuesta por parte del operador siempre era la misma que se trataba de una simulación.
Al final de la llamada el operador le informó que en 20 minutos iba a recibir por mail la cancelación de todas las operaciones, mail que nunca fue recibido. Al advertir lo acontecido, realizó un tanto un reclamo ante el banco y ante Defensa al Consumidor. Asimismo, efectuó la denuncia en sede policial.
El juez consideró que "el caso es factible percibir los perjuicios que desde el plano económico le podría acarrear a la accionante el devengamiento de las cuotas del cuestionado préstamo otorgado sin su consentimiento ante una eventual mora por imposibilidad de pago".
"El plexo normativo aplicable al caso de autos coloca a la demandante en un marco protectorio ya que se encuentra en una situación de vulnerabilidad frente a la institución bancaria", destacó el fallo, por lo que "corresponde en este estado hacer lugar a la cautela pedida, todo ello sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes".