20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La salud sexual bien vale la feria

La Cámara Federal de La Plata revocó un fallo y habilitó la feria judicial para tratar un amparo en el que se solicita la cobertura para el tratamiento de fertilización de alta complejidad con óvulos. Fue por encontrarse “comprometidos los derechos constitucionales y convencionales a la salud sexual y reproductiva”.

La Sala de Feria de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó que se trate un amparo en el que se solicita la cobertura total del tratamiento de fertilización de alta complejidad. Fue en el marco del expediente ““R.G.I. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986”

El pedido fue formulado por una pareja, que buscaba que el tratamiento sea con criopreservación y mantenimiento de embriones remanentes “sin límite temporal y sus posteriores transferencias hasta la consecución del embarazo, con más el estudio genético preimplantacional PTGA, con el alcance establecido por el médico tratante de la accionante”.

 

 

Encontrándose comprometidos los derechos constitucionales y convencionales a la salud sexual y reproductiva, así como a la vida familiar, resulta razonable concluir que se encuentran reunidos los presupuestos exigidos para la habilitación de la feria judicial

 

El amparo se impulsó luego de que el pasado 6 de enero la demandada negara la cobertura argumentando que se habían superado el número de tratamientos autorizados por ley.

Tras el rechazo del pedido inicial, la Alzada, integrada por los camaristas Cesar Alvarez y Karina Yabor decidieron hacer lugar a la apelación de los actores y habilitar la feria.

“Encontrándose comprometidos los derechos constitucionales y convencionales a la salud sexual y reproductiva, así como a la vida familiar, resulta razonable concluir que se encuentran reunidos los presupuestos exigidos para la habilitación de la feria judicial; razón por la cual deberá el juez de la instancia anterior, expedirse respecto del pedido de medida cautelar (conf. art. 153 del CPCCN y arts. 4 y 7 del Reglamento para la Justicia Nacional)”, argumentó el Tribunal.


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