Un juez de feria ordenó poner una suma en concepto de honorarios en un plazo fijo en pesos, pero la Cámara laboral ordenó librar el giro. El profesional argumentó que el dinero "inmovilizado" se ve afectado por la inflación y la suba del dólar.
En lo autos “G. D. A. C/ Experta Art S.A. S/Accidente - Ley Especial”, a Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó a un juez de grado el libramiento de un giro para que un abogado pueda obtener el dinero depositado a su favor en concepto de honorarios.
Un abogado solicitó la habilitación de la feria judicial con el objeto de obtener la inversión de los fondos depositados a su favor en concepto de honorarios en un plazo fijo en dólares o, subsidiariamente, su liberación a través del correspondiente giro electrónico
El profesional esgrimió la “incertidumbre económica del país” y que la suma al estar inmovilizada se fue afectada por la inflación y la suba del dólar. “El escenario denota la urgencia impostergable en tomar una medida para evitar la pulverización y depreciación de los montos”, explicó el matriculado.
El pasado 13 de enero, la Sala admitió el pedido de habilitación de feria y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de Feria a efectos de que aborde, en forma originaria, las peticiones efectuadas por dicho letrado”.
Días más tarde, el juez de grado desestimó la inversión de los fondos en un plazo fijo en dólares estadounidense, ordenó su inversión en un plazo fijo en pesos y, a raíz de ello, consideró innecesario pronunciarse sobre el pedido de giro.
El matriculado, sin embargo, apeló la decisión y afirmó que es perjudicial “dado que un plazo fijo en pesos sobre un depósito judicial, se realiza por otras tasas distintas a las del mercado, sumamente inferiores, son antieconómicas no llegan al 30 % anual, en momentos de corridas del valor de las monedas duras como los dólares estadounidenses, y de inflación superior del 100 % son letales para el monto que se pretende resguardar”.
A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal le dio la razón al profesional “en cuanto afirma que la medida adoptada en la providencia en crisis deviene ajena a las constancias incorporadas a estos obrados, ya que el juzgado de origen —al resolver como lo hizo— se pronunció sobre una cuestión disímil”.
Por ello, los jueces Mario S. Fera y Alejandro H. Perugini ordenaron a su colega de grado el libramiento del giro a favor del profesional apelante, “previa verificación de los recaudos pertinentes para materializar su efectivización así como lo concerniente a la situación impositiva (dación en pago, disponibilidad de fondos, constancias condición tributaria, etc.)”.