20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud no para en enero

La Cámara Federal de La Plata confirmó que PAMI deberá entregarle a un paciente un costoso medicamento para la esclerosis múltiple. La droga solicitada no se encontraba incluida en el vademécum de la obra social.

La Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata, integrada por Cesar Álvarez y Karina Mabel Yabor, confirmó una resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que provea a un paciente una medicación que asciende a casi medio millón de pesos.

Se trata de la medicación Siponimod 0,25 mg. por 12 comprimidos (Mayzent), que le fue prescripta a un hombre, de 56 años, quien cuenta con diagnóstico de Esclerosis Múltiple.

El actor tuvo la primera manifestación de la enfermedad en 2002. Frente a ello, solicitó iniciar tratamiento con Siponimod (Mayzent) por “ser el único medicamento aprobado para formas clínicas de Esclerosis Múltiple Secundaria progresiva con actividad y compromiso cognitivo”.

En consecuencia, envió carta documento a fin de intimar a PAMI que brinde el cumplimiento de la medicación prescripta por su médica tratante, la cual fue rechazada toda vez que la droga solicitada no se encuentra incluida en el vademécum de la obra social.

 

Para la Cámara Federal, resulta “acreditada la necesidad del actor de contar con la medicación prescripta para tratar su enfermedad, considero que debe confirmarse lo decidido por el juez de primera instancia”.

 

El medicamento, según afirmó el amparista, “es la última esperanza para prevenir nuevos brotes discapacitantes de la enfermedad, sin embargo, es de elevado costo, lo que hace imposible su adquisición”.

Para la Cámara Federal, resulta “acreditada la necesidad del actor de contar con la medicación prescripta para tratar su enfermedad, considero que debe confirmarse lo decidido por el juez de primera instancia”.

Con relación a la determinación de la responsabilidad por el Plan Médico Obligatorio (PMO), los jueces advirtieron la “necesidad de su continua actualización de conformidad con las necesidades sociales, el descubrimiento de nuevas patologías, y lo concretos padecimientos que puedan indicar una u otra prácticas según el cuadro de cada paciente”.

Y añadieron: “En el caso, el apego estricto al mentado programa colisionaría con el derecho a la salud y a gozar de una real y concreta asistencia médica y terapéutica”.


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