La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó tratar durante la feria judicial una apelación de ANSES contra un fallo que ordenó que se le garantice a una jubilada la cobertura de la segmentación tarifaria establecida por el decreto 332/2022. “No se advierte que exista un urgencia real y concreta”, dijeron los jueces
La Sala de Feria A de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un planteo de ANSES y denegó tratar durante el receso de enero una apelación formulada por el organismo previsional.
Lo hizo en el marco de la causa “V.C.E. c/ANSES y otro s/amparo ley 16.986” donde el magistrado hizo lugar a la acción de amparo promovida y ordenó al Ministerio de Economía que, en el plazo de cinco días, adoptara las medidas pertinentes a fin de garantizar a la accionante la cobertura de la segmentación tarifaria establecida por el decreto 332/2022, que estableció el Régimen de Segmentación de Subsidios.
El juez ponderó que la amparista era una persona de avanzada edad, que padecía diversas afecciones físicas y requería cuidado permanente de un tercero por encontrar limitada su autonomía.
“En el estado actual de la causa no se advierte que exista un urgencia real y concreta que justifique examinar el recurso interpuesto por la ANSES contra la decisión adoptada en la instancia de grado; máxime —como se destacó— faltando pocos días para que finalice el receso estival"
Además, “refirió que, pese a lo manifestado por la accionada en cuanto a que -en casos como el de la reclamante quienes no poseían Documento Nacional de Identidad sino únicamente Libreta Cívica, debían solicitar un turno a través de la página web de la ANSES para realizar el trámite en forma presencial en una de sus oficinas, cotejada la web proporcionada por la autoridad administrativa a tales fines, no resultaba posible obtener cita alguna”.
De tal forma, al no ser factible realizar el trámite de inscripción en el “Registro de acceso a los subsidios a la energía” (RASE) por las vías habilitadas a tal efecto, y en virtud de los derechos fundamentales que se encontraban en juego, la medida fue habilitada.
La Cámara, integrada por los jueces Maria Claudia Caputi, Jose Luis López Castiñeira y Marcelo Duffy, consideró que no había en el pedido de ANSES – que cuestionó por falta de fundamentación la sentencia- “razones suficientes que justifiquen habilitar esta instancia procesal de excepción”.
“La apelante pretende que, antes de la reanudación de los plazos ordinarios —lo que ciertamente ocurrirá en escasos días—, esta Sala de feria trate la apelación que intentó contra la resolución por la que el señor juez de grado admitió la acción de amparo deducida por la señora V.. Sin embargo, cabe señalar que, en rigor, no se advierte —ni ha sido debidamente demostrada— urgencia concreta en el planteo que articula el recurrente”, apuntó el fallo.
Consecuentemente, la Sala de Feria concluyó que, “en el estado actual de la causa no se advierte que exista un urgencia real y concreta que justifique examinar el recurso interpuesto por la ANSES contra la decisión adoptada en la instancia de grado; máxime —como se destacó— faltando pocos días para que finalice el receso estival, de lo que se sigue que, aguardar a que se reanude el tiempo ordinario, no produce perjuicios para la recurrente”.