15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

No hay multa si la culpa es del consumidor

En la provincia de Formosa la Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Usuario aplicó una multa a una empresa tras la venta frustrada de un celular y el Superior Tribunal de Justicia la revocó tras entender que las infracciones no estaban configuradas.

En la provincia de Formosa, llegó hasta la Secretaría de Trámites Originarios del Superior Tribunal de Justicia, un caso caratulado "Telefónica Móviles Argentinas S.A. s/ Apelación", por medio del cual la empresa multada por la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario apeló la resolución que dispuso la sanción.

La misma estableció que la empresa debía abonar una multa de $90.000 por infracción a los artículos 4° (Información), 8º bis (Trato Digno), art. 10º bis (Incumplimiento de las obligaciones) y art. 19 (Modalidades de la Prestación de Servicios) todos de la Ley Nº 24.240, debiendo a su vez publicar la parte resolutiva en diario de mayor circulación provincial y debiendo abonar también en concepto de daño directo al denunciante $8.999.

El consumidor que realizó la denuncia, explicó que compró un teléfono celular a mediados de 2018 en forma on line valuado en $8.999 abonado en 12 cuotas con tarjeta y que no lo había retirado del correo privado por “cuestiones administrativas” por lo que el equipo fue devuelto a la firma.

La empresa cuestionaba que la culpa era del propio usuario que no concurrió a retirar el equipo que estaba disponible para que lo busque en el correo, ni notificó el cambio de tarjeta para que el dinero fuera devuelto por lo que no era atribuible a su parte las conductas indilgadas, siendo la multa excesiva, lo que lesionaba su derecho de propiedad. Agregando también que conforme el art. 20 de la ley 1480 los montos de la multa integran el fondo de defensa del consumidor que ingresa a la misma subsecretaría, siendo por lo tanto juez y parte al beneficiarse con la aplicación de la sanción.

 

 

La empresa cuestionaba que la culpa era del propio usuario ... Agregando también que conforme el art. 20 de la ley 1480 los montos de la multa integran el fondo de defensa del consumidor que ingresa a la misma subsecretaría, siendo por lo tanto juez y parte al beneficiarse con la aplicación de la sanción.

 

 

Los magistrados Marcos Bruno Quinteros, Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang, Guillermo Horacio Alucin y Ricardo Alberto Cabrera, coincidieron en que no estaban configuradas las infracciones, ya que el consumidor alegaba comprar un teléfono que no fue entregado ni devuelto el dinero, pero lo cierto era que fue su incumplimiento en retirar el móvil o informar el cambio de tarjeta lo que frustró la operación.

 

 

Los magistrados ... coincidieron en que no estaban configuradas las infracciones, ya que el consumidor alegaba comprar un teléfono que no fue entregado ni devuelto el dinero, pero lo cierto era que fue su incumplimiento en retirar el móvil o informar el cambio de tarjeta lo que frustró la operación.

 

 

El reclamante no había cumplido con su obligación contractual de retirar el equipo celular adquirido sin más especificación que la alegación de “cuestiones administrativas”, lo que evidenciaba que el mismo no desconocía la modalidad de la compra, pero aun así no retiró el aparato ni informó cuenta alternativa u otro modo para que pudiera revertirse el pago, no estando entonces verificada ninguna infracción, no se explicó donde falló el deber de informarse.

Por otro lado, no se configuraba el trato indigno porque de la documental no surgían comunicaciones vejatorias. En cuanto al art. 10 bis y 19, no existieron reclamos concretos sobre mal funcionamiento del servicio ni se verificó incumplimiento de las modalidades de compra pactadas, la falta de perfeccionamiento fue atribuible al propio usuario, estando también disponibles en la misma plataforma de compra las opciones de cancelación.

Por todo ello hicieron lugar a la apelación y dejaron sin efecto la resolución sancionatoria por no ajustarse a derecho, con costas a la recurrente en virtud del precedente del Fallo Nº 10.694/14 "AMX Argentina SA-CLARO" de ese tribunal.

 

 

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