02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Contrato de transporte aéreo y gratuidad

Al consumidor no le quiten derechos

Un consumidor que demandó a una aerolínea interpuso una queja ante la Cámara porque el juez de grado consideró que el trámite del proceso debía ser ordinario y no otorgó el beneficio de gratuidad de la LDC en toda su extensión. La Alzada finalmente revirtió la decisión.

Un consumidor planteo una acción de daños y perjuicios en el marco de la ley de defensa del consumidor contra una aerolínea, sin embargo, el tribunal ordenó que la causa tramite por la vía del proceso ordinario y si bien aplicó el art. 53 último párrafo de la LDC, la exención estaba limitada únicamente al pago de la tasa de justicia devengada.

Con esta decisión de trámite, los actores del expediente conocido como “A., L. A. y Otro c/ Norwegian Air Argentina Sau y Otros s/Daños y Perjuicios” decidieron cuestionarlo con un recurso de reposición con apelación en subsidio.

En su cuestionamiento, se refirieron al art. 53 LDC que estipula que el trámite de las actuaciones debía ser por trámite sumarísimo, y que, si bien se lo eximen del pago de la tasa de justicia, “deja librado a la suerte del pleito la potencial condena en costas” lo que era incompatible con la normativa consumeril, por haber requerido el beneficio de gratuidad que esa ley prevé.

Tal recurso fue rechazado por el magistrado de grado, y la apelación en subsidio denegada, por lo que obligó al consumidor a entablar un recurso de queja ante la Sala II de la Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal, donde el mismo Ministerio Público Fiscal se inclinó por la revocación de lo decidido.

Se afirmó que conforme el art. 63 LDC, esa ley se aplicaba supletoriamente a los casos referidos a contrato de transporte aéreo, y por ende conforme el art. 53 de esa misma ley el magistrado no podía modificar el tipo de proceso requerido.

 

 

Resolvieron revocar el párrafo de la providencia que modificaba el tipo de proceso, para que continúe como sumarísimo, y a su vez concedieron el beneficio de justicia gratuita que abarcaría también al pago de las costas

 

 

Además, agregó que la CSJN en varios antecedentes no impuso las costas en virtud del art. 55 de LDC, por lo que esa interpretación era extensiva al art. 53 y demás acciones en que un consumidor reclame judicialmente.

Tomando en cuento ese dictamen, los camaristas Eduardo Daniel Gottardi, Alfredo Silverio Gusman y Florencia Nallar resolvieron revocar el párrafo de la providencia que modificaba el tipo de proceso, para que continúe como sumarísimo, y a su vez concedieron el beneficio de justicia gratuita que abarcaría también al pago de las costas, conforme la doctrina y jurisprudencia citada en los considerandos.

Coincidieron en que no había dudas de que los pasajeros que contratan los servicios de una aerolínea eran consumidores en los términos de la ley 24.240 y por lo tanto hacía aplicables los arts. 53 y 63.

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