La Cámara Comercial consideró que un consumidor que encontraba ofertas a precios muy baratos y ante la cancelación de las operaciones por parte de los proveedores lo demandaba actuó de mala fe y rechazó su reclamo. "Sabía que el precio era incorrecto y que busco beneficiarse de ello"
Un consumidor promovió una demanda contra una empresa por incumplimiento de una oferta pública en los términos de la ley 24.240, solicitando se cumpla la misma y se abonen el daño moral y punitivo.
Explicó que cuando buscaba regalos para la navidad de 2018 en la aplicación de mercado libre, se topó con una oferta por una patineta eléctrica y un “Karting kit” por un valor final de $1499, ofrecido por una empresa que se hacía llamar “líder del mercado” con más de “200.000” ventas y donde la publicación aparecía como “mega oferta exclusiva por navidad”, por lo que procedió a comprar el producto, sumando una segunda compra de dos productos más.
Agregó que recibió mails de confirmación tanto de la empresa como de mercadolibre y que también advirtió que otro usuario consulto si el precio era correcto y se habría contestado que sí, pero de forma imprevista al día siguiente los pagos y las compras fueron canceladas, sin dar soluciones o alternativas, por lo que procedió a reclamar y agotadas las instancias, demandó.
La demandada, por su parte rechazó el reclamo, alegó que ofrecía los productos a un precio de $12699 y que por la oferta pretendía bajar el precio a $11499, pero por un error involuntario publicó el irrisorio precio de $1499, por lo que se trataba de un error evidente que fue conocido por el actor antes de realizar la compra, siendo una diferencia de precio equivalente a 767,11% entre el publicado y el real.
Agregó que las sumas se restituyeron inmediatamente y que la empresa se comunicó telefónicamente con el actor para explicarle el error, pero el mismo hizo caso omiso a ello, y pretendió valerse en forma abusiva de los mecanismos legales en defensa del consumidor. Asimismo, acompaño una serie de publicaciones donde se podía observar los precios reales de ese producto muy alejados del precio de compra.
Alegó que cualquier usuario hace una mínima búsqueda comparativa de los precios de lo que pretende adquirir por lo que el error era evidente y el usuario lo sabía, además agregó que el mismo en otra publicación a los dos meses en donde también se incurrió en un error que rápidamente fue corregido y el actor ya había comprado 3 productos a precios erróneos e inferiores al mercado, siendo una modalidad perseguida por este para hacerse con productos a precios irrisorios.
El juez de grado rechazó la demanda con costas, explicó que, si bien los proveedores deben brindar información y respetar las ofertas, no se trataba de una regla absoluta, pudiendo ceder si “se corroborara la existencia de un error que vicie de nulidad la oferta o la publicidad en los términos de los arts. 265 y consecuentes del CCyCN”
Luego de analizar el error como vicio de la voluntad y los tipos de errores, entendió que en el caso estaba probado el error de la demandada al publicar un precio irrisorio, lo que surgía de comparar con el precio anteriormente publicado por el mismo producto y con los ofrecidos por terceros en otras publicaciones, además de la duración escasa de la oferta que hacía presumir que advertido y se corrigió inmediatamente publicando luego el precio correcto.
“Cualquier consumidor, obrando con la normal diligencia … podría haberlo advertido”
Agregó que para que el error acarree la nulidad, debía ser esencial y reconocible, lo que se daba en el caso por tratarse de el precio (esencial) y porque ante una mínima comparativa se podía apreciar que era irrisorio (reconocible) más tratándose de un producto con características tan específicas como una patineta eléctrica. “Cualquier consumidor, obrando con la normal diligencia … podría haberlo advertido”
También se advirtió que existían indicios serios de que el actor sabía que el precio era incorrecto y que busco beneficiarse de ello, teniendo especial consideración por la actitud sospechosa de repetir la situación dos meses después con otros productos mal publicados que estuvieron activos pocos minutos (en un caso solo 12 minutos publicada).
Llamó la atención de la jueza que el consumidor pese a estar reclamando judicialmente por una oferta vuelva a comprarle otra vez al mismo vendedor, sumado a la cantidad de reclamos iniciados por el actor ante el COPREC por causas similares que hacían notar que no se trataba de un consumidor desprevenido, actuando de buena fé para aprovechar una oportunidad única, sino por el contrario las pruebas “la convencían de que el demandante tenía razonable conciencia de la equivocación en que había incurrido su aquí adversaria y había pretendido valerse de ella para obtener un beneficio ilegítimo”
Ante un recurso de apelación del actor, el expediente “A., O. A. C/ Bidcom S.R.L. S/ Ordinario” se elevó a la Cámara Comercial, donde los magistrados Héctor Osvaldo Chómer, Alfredo Arturo Kolliker Frers y Dra. María Elsa Uzal lo rechazaron con costas.
“La Ley de Defensa del Consumidor no debe ser aplicada, en tanto el actor no puede ser considerado como un verdadero consumidor o, en todo caso, se trata de un consumidor de mala fe que no merece el amparo del citado régimen protectorio”, lo que en caso de prosperar llevaría a un enriquecimiento sin causa.
Los camaristas entendieron que se trataba de un “error obstativo” por la omisión de incluir un dígito involuntariamente, que generaría un descuento del 86,97%, concluyendo que por el breve tiempo publicado, la diferencia de un solo número en el precio, y la exorbitante diferencia entre precios, acreditaban el error.
“El accionante realmente buscaba aprovecharse de las publicaciones que tuvieran precios erróneos, lo que tenía como consecuencia, en la mayoría de los casos, la cancelación de la compra.”
Y también entendieron que el mismo era reconocible por el actor, ya que “¿cómo pudo saber el actor que se encontraba frente a una buena oferta si no es comparándola con otras publicaciones, sea en Mercado Libre o fuera de dicho sitio web, si el precio de un producto resultaba conveniente económicamente o no?”, sumado a las circunstancias de la persona, donde se pudo acreditar que el usuario tenía 131 compras en mercadolibre de las cuales 82 fueron canceladas, en su mayoría canceladas por el proveedor por vencerse el plazo para pagar, lo que hace inferir que “el accionante realmente buscaba aprovecharse de las publicaciones que tuvieran precios erróneos, lo que tenía como consecuencia, en la mayoría de los casos, la cancelación de la compra.”
Remarcaron que en la propia expresión de agravios el actor reconocía que hacía una búsqueda activa de ofertas “a precios que podían llegar a ser erróneos y, no solo no le importaba si aquéllos eran correctos, sino que lo veía como una oportunidad para, aprovechando el error, intentar adquirir productos a precios muy inferiores a los de mercado” generando un modus operandi para abusar del sistema lo que está vedado por el art. 10 de la LDC.
Concluyeron en que en el caso “la Ley de Defensa del Consumidor no debe ser aplicada, en tanto el actor no puede ser considerado como un verdadero consumidor o, en todo caso, se trata de un consumidor de mala fe que no merece el amparo del citado régimen protectorio”, lo que en caso de prosperar llevaría a un enriquecimiento sin causa.