El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dispuso que en los procedimientos que se realicen ante el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Alto Cuerpo, excepcionalmente, el/la mediador/a podrá proponer la realización virtual en los siguientes casos: por motivos de salud y seguridad de las personas intervinientes; que una de las partes haya sido víctima de violencia de género respecto de la otra y/o que por motivos de salud o impedimento económico en razón de la distancia, una de las partes no pueda trasladarse al domicilio donde deba realizarse la mediación.