La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que declaró desierto el recurso de apelación de una obra social, por considerar “arbitraria” y dogmática.
En el caso, la Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación y, en consecuencia, mantuvo la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación para que se le brindara la cobertura total de la cirugía que requería en una clínica y con un médico determinados.
Contra esa decisión el Estado Nacional, en representación de la entidad demandada, interpuso extraordinario, cuya denegación motivó la queja, en el que calificó el fallo de arbitrario. Todo ello en los autos “M., G. A. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”.
Por mayoría, los jueces Juan Carlos Maqueda Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que este rechazo de la apelación fue dogmático, sobre todo ante el agravio referido al apartamiento de las disposiciones que determinan que la obra social se halla legalmente obligada a brindar las prestaciones requeridas solo en el marco de un plan cerrado con sus prestadores y hasta el valor previsto en aquellas.
Para los magistrados, “la cámara ha desarrollado diversos argumentos para intentar mostrar que el recurso articulado por la demandada contra la sentencia de primera instancia se hallaba desierto”, pero que “constituyen únicamente observaciones dogmáticas que no reflejan el estudio cabal de la pieza recursiva”.
De este modo, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo fallo. En disidencia, el juez Horacio Rosatti sostuvo que “el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible”.
Los supremos advirtieron que los planteos de la demandada exigían al tribunal de alzada una “especial consideración respecto de las normas aplicables al caso”, aunque “lejos de satisfacer esa exigencia constitucional, el fallo se exhibe dogmático y, en lo sustancial, omite el examen de aquellas disposiciones, las que aparecen estrechamente vinculadas a la concreta situación fáctica suscitada en estas actuaciones”.
“En las condiciones expresadas, los defectos en que incurrió el tribunal de alzada menoscaban de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ley 48, art. 15) y justifican la invalidación del pronunciamiento a fin de que la pretensión sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible”, concluyó la Corte.
De este modo, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo fallo. En disidencia, el juez Horacio Rosatti sostuvo que “el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible”.