Un profesor universitario cuestionó ante la justicia que sólo le renovaran el cargo por 6 meses condicionado al buen desempeño cuando al resto de sus colegas le renovaron por un año, denunciando una persecución, pero la justicia rechazó su recurso. "No hay violación de derechos y la facultad no tenía el deber de volver a designarlo", señaló el fallo.
Un profesor universitario de la facultad de ciencias exactas y naturales en la Universidad Nacional de La Pampa interpuso un recurso directo ante la justicia para peticionar la nulidad de una resolución del Consejo Superior de la casa de altos estudios, luego de discutir administrativamente que al resto de los docentes interinos les habían renovado el contrato por un año y a él solo por seis meses, supeditado al buen desempeño.
Sostuvo que a su vez se formó un “tribunal especial” que designó una “mesa de carreras” para juzgar su actuación docente, que se transformó en una “persecución orquestada por el director” por lo que peticionó que ante la ilegalidad de lo actuado se anule el acto administrativo y se lo reinstale como docente con igual dedicación y categoría en sus cargos, abonándosele los salarios caídos, lo que fue descartado por el consejo universitario por “extemporáneo” así como también se rechazó su denuncia de ilegitimidad.
Todo ello dio inicio al expediente “G., C. R. c/ Universidad Nacional de La Pampa s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, donde tras un traslado corrido, la universidad contestó que el recurso no tenía un crítica fundada y que el docente se desempeñaba en un cargo interino “por lo que no podía pretender un derecho mejor que el reconocido legalmente”, y que su renovación había quedado condicionada a su desempeño académico que no había sido satisfactorio por lo que se decidió no renovarle su designación y convocar a nuevos aspirantes.
La Universidad cuenta con una autonomía consagrada en la Constitución Nacional que la faculta a dictar sus propios estatutos donde se determina como designaran a su claustro docente, personal y demás autoridades, por lo que, en virtud de ese principio de autonomía, el poder judicial no puede inmiscuirse salvo que exista un vicio de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
La Cámara Federal de Bahía Blanca explicó que la Universidad cuenta con una autonomía consagrada en la Constitución Nacional que la faculta a dictar sus propios estatutos donde se determina como designaran a su claustro docente, personal y demás autoridades, por lo que, en virtud de ese principio de autonomía, el poder judicial no puede inmiscuirse salvo que exista un vicio de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
El actor tenía cargos interinos cuya duración conocía, y ese tipo de cargos se extinguen por el mero transcurso del tiempo ... además su renovación había quedado supeditada a su evaluación de desempeño que ... no fue satisfactorio, por lo que no se verificaba ninguna violación de derechos subjetivos y la facultad no tenía el deber jurídico de volver a designarlo.
En el caso, el actor tenía cargos interinos cuya duración conocía, y ese tipo de cargos se extinguen por el mero transcurso del tiempo previsto al momento de su designación sin ser necesario de un acto que lo aparte del cargo, y además su renovación había quedado supeditada a su evaluación de desempeño que conforme el expediente administrativo donde se lo evaluó no fue satisfactorio, por lo que no se verificaba ninguna violación de derechos subjetivos y la facultad no tenía el deber jurídico de volver a designarlo.
Así, los magistrados Leandro Sergio Picado y Pablo Esteban Larriera resolvieron rechazar el recurso y confirmar la sentencia con costas.