20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Conflicto de competencia

A la provincia con los reclamos ambientales

En un reclamo por la evaluación de impacto ambiental previa a la realización de los trabajos para la recomposición de torres de alta tensión, la Corte Suprema determinó que la cuestión debe tramitar en los tribunales provinciales

Una asociación ambientalista reclamó la realización de una evaluación de impacto ambiental previa a la realización de los trabajos para la recomposición de torres de alta tensión, se originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia civil y la justicia federal de la provincia.

En concreto, el conflicto se generó entre la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Circunscripción Trelew y el Juzgado Federal n° 1 con asiento en la ciudad de Rawson, ambos de la Provincia del Chubut en la causa que tiene su origen en la acción de amparo ambiental promovida por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia por haber iniciado actividades de reconstrucción, apertura de caminos y otros trabajos en el electroducto de alta tensión Futaleufú-Puerto Madryn (LAT 330kV), sin haber tramitado ni obtenido la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente.

Todo comenzó en julio de 2020, cuando un fuerte temporal de viento y nieve con epicentro en el área de “Sierra Caracol” y “Sierra Rosada” –lugar del emplazamiento del establecimiento “La Nueva Alicantina S.A.”-, desencadenó la caída de 55 torres de alta tensión que transportaban energía, que son operadas por la codemandada TRANSPA S.A.

Pero posteriormente y para “poner en seguridad la línea”, se efectuaron tareas de desmonte y apertura de caminos “sin autorización alguna” en una zona de “fragilidad ambiental del entorno, de la existencia de recursos fósiles y arqueológicos”, según la presentación.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Circunscripción Trelew decretó la incompetencia de la justicia local y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Rawson, con fundamento en que, en el caso, no solo se encuentra en juego el derecho a un medio ambiente sano, sino también la prestación de un servicio público de energía eléctrica que tiene trascendencia e implicancias en otras jurisdicciones.

A su vez, el juez federal de Rawson rechazó la competencia y estimó que la causa la no cuestiona la concesión, la generación, el transporte, distribución u otros aspectos vinculados al servicio de energía eléctrica, ni la modificación de la traza, la servidumbre a la que está sujeta el predio, “ni siquiera algún efecto derivado del contrato de concesión”.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, donde los ministros concluyeron que la materia debatida era propia del derecho local ya que no resultaba ineludible la aplicación e interpretación del marco regulatorio eléctrico nacional, de las disposiciones de servidumbre administrativa de electroducto, ni de los actos y normas de carácter federal que rigen la contratación o el transporte de energía eléctrica.

 

Por unanimidad, el Tribunal recordó que corresponde a la Nación la facultad de dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambiente, y a las provincias las “necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

 

“La demanda versa sobre el cumplimiento de obligaciones ambientales a cargo de la transportista, en particular la de realizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, prevista en la ley nacional 25.675 –que establece presupuestos mínimos de protección ambiental y, como tal, debe ser complementada por las provincias (art. 41 de la Constitución Nacional)-, en la ley provincial XI n° 35 (Código Ambiental de Chubut) y en su decreto reglamentario 185/09, normas cuya validez –en el caso- no ha sido puesta en tela de juicio”, dijeron los supremos.

Por unanimidad, el Tribunal recordó que corresponde a la Nación la facultad de dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambiente, y a las provincias las “necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.


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