En una novedosa decisión, la jueza de primera Instancia de Personas y Familia segunda nominación del Distrito Orán, Ana María Carriquiry, autorizó la ablación de órgano entre no-parientes consanguíneas, sino unidas por lazo de "socioafectividad”.
La magistrada declaró así inaplicable el límite establecido por el artículo 22 de la ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (27.447), en la causa "P., M.; G. L. – Autorización judicial". En el caso se solicitó que se autorice la “ablación de un riñón y la posterior implantación".
La normativa específica la limitación en consideración a los grados de parientes que podrían resultar donantes – receptores: “Sólo estará permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien puede autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial, conforme la normativa vigente. En todos los casos es indispensable el dictamen favorable de los profesionales a cargo de la realización del trasplante”.
La receptora es pariente – cuñada – de la donante. La mujer padece insuficiencia renal crónica, que a raíz de ello inició a partir de marzo de 2022, tratamiento de diálisis a efectos de mitigar su afección, pero le “ocasiona enormes perjuicios a su salud, a su calidad de vida, y su propia esperanza de vida”.
La donante "es consciente de los riesgos y consecuencias que implica la intervención", como también advirtieron que responde a un acto de generosidad y desinterés.
En este escenario, la magistrada destacó que ambas mujeres “mantienen una relación socioafectiva que las une desde el afecto con una amistad en la que han compartido la mayor parte de sus historias de vida, esto previo a la celebración del matrimonio de la donante, que pasaría a unirlas como parientes por afinidad en segundo grado, es decir lo que coloquialmente se denomina cuñadas”.
El pedido de venia judicial fue instado por el Defensor Oficial Civil 2, Horacio Raúl Acevedo obteniendo dictamen favorable por parte de Fiscalía Civil, Comercial y del Trabajo, ambos organismos del Distrito Orán.
En este escenario, la magistrada destacó que ambas mujeres “mantienen una relación socioafectiva que las une desde el afecto con una amistad en la que han compartido la mayor parte de sus historias de vida, esto previo a la celebración del matrimonio de la donante, que pasaría a unirlas como parientes por afinidad en segundo grado, es decir lo que coloquialmente se denomina cuñadas”.
Y continuó: “Si bien la afinidad es el vínculo de parentesco que une a cada uno de los cónyuges con los consanguíneos del otro. Deriva del matrimonio y se fundamenta en la comunidad de vida que la misma crea entre los esposos lo que determina que cada cónyuge sea considerado como miembro integrante de la familia del otro”.
“No se puede soslayar, que el origen del vínculo entre donante y receptora, estuvo dado en la relación afectiva previa, dónde sentaron bases desde el cariño y respeto mutuo”, advirtió la sentenciante y concluyó que “no existen circunstancias que permitan cuestionar la conformación de la decisión”.