Con eje en los avances tecnológicos, soluciones rápidas y acceso a la información, se presentó en Diputados un proyecto de ley para la creación del Código de Defensa al Consumidor que propone una serie de cambios a la legislación actual.
Se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para la creación del Código de Defensa al Consumidor que propone una serie de cambios a la legislación actual, teniendo en cuenta avances tecnológicos y soluciones flexibles.
Entre sus argumentos se sostiene que se trata de “una herramienta útil sin perjuicio de que la evolución social y económica, los cambios en la formas de consumo, comercialización, la irrupción de nuevas tecnologías y el cambio de paradigma en las relaciones de consumo que la coyuntura de pandemia y aislamiento aceleró".
Los tiempos que corren "nos pone ante la necesidad de dar respuesta legislativa adaptando una herramienta que durante su vigencia ha sido eficiente, pero hoy la sociedad nos desafía a legislar con nuevos estándares de eficacia y eficiencia en la tutela de derechos y resolución de eventuales conflictos", sostiene el texto firmado por Jimena Latorre; Lisandro Nieri; Pamela Verasay; Ximena García; Gabriela Lena; Juan Martin; Fabio Quetglas; Lidia Ascárate; Roxana Reyes; Mario Barletta; Marcela Coli; Soledad Carrizo; Juan Carlos Polini; y Gerardo Cipolini.
Sobre el deber de información, el proyecto sostiene que el Estado "debe proveer al consumidor toda la información necesaria para el eficaz ejercicio de sus derechos de manera clara, precisa, completa, veraz y comprensible, instrumentando mecanismos eficaces adecuados a tal fin; en especial, en cuestiones vinculadas a la adquisición y utilización de bienes y servicios puestos en el mercado y a los riesgos e incertidumbres que ellos traigan aparejados".
"El Código trata el derecho del consumidor como un derecho protectorio transversal, con jerarquía constitucional", sostiene la iniciativa y "esto alcanza el derecho público – penal, administrativo, servicios públicos, impuestos, procedimientos administrativos y sancionatorios, políticas públicas, así como privado, contratos, obligaciones, responsabilidad por daños, prevención, comercio electrónico y a distancia, responsabilidad legal genérica, y de otros tipos -género, acceso al consumo, ambiente, etc. y procesal -procesos individuales, colectivos, judiciales y administrativos, de quiebras, con consumidor actor o demandado".
Por otra parte, implica la Codificación, construyendo una Teoría General para luego legislar en los Ejes principales del Derecho del Consumidor.
También plantea la articulación de "los principios y reglas recogidos a lo largo de estos años, con una mirada hacia el futuro, en el entendimiento de que el avance de la globalización, la flexibilidad de la tecnología y los cambios de paradigmas e instituciones, requieren que estemos a la altura de las circunstancias y seamos capaces de brindar como legisladores, soluciones flexibles también a los cambios que la sociedad experimenta, sin que el paso del tiempo las convierta en inaplicables".
Sobre el deber de información, el proyecto sostiene que el Estado "debe proveer al consumidor toda la información necesaria para el eficaz ejercicio de sus derechos de manera clara, precisa, completa, veraz y comprensible, instrumentando mecanismos eficaces adecuados a tal fin; en especial, en cuestiones vinculadas a la adquisición y utilización de bienes y servicios puestos en el mercado y a los riesgos e incertidumbres que ellos traigan aparejados".
"La información debida comprende la información ambiental de concesiones, contratos, autorizaciones previas que hayan sido otorgadas por el Estado nacional, las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y comunas, así como la información sobre la cualidad ambiental de los bienes y servicios, sus efectos en la salud humana, promoviendo de esta manera patrones de producción y consumo sustentables", se agregó al respecto.
Finalmente, sostiene que los medios de comunicación de titularidad estatal, cualquiera sea su soporte, "dedicarán espacios y programas no publicitarios a la información y educación de los consumidores, garantizándose el acceso y participación de las asociaciones de consumidores legitimadas por este Código y los demás grupos o sectores interesados".
Además, "deberá ser objeto de especial atención la situación de los consumidores hipervulnerable", se remarcó.