17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Acción penal, prescripción y sobreseimiento

Una siesta de 8 años para el expediente

En una investigación por un delito de robo agravado por uso de armas, luego de 8 años de inactividad procesal, la fiscalía solicitó la elevación a juicio y la Cámara unipersonal de Catamarca decidió sobreseer al imputado, por "insubsistencia de la acción penal", por ser un caso de "duración irrazonable del proceso penal".

En la provincia de Catamarca, el juez Luis Raúl Guillamondegui a cargo de la Cámara Penal N° 2 (sala unipersonal) resolvió sobreseer total y definitivamente por extinción de la pretensión penal a un sujeto acusado del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego por un hecho cometido en el año 2013.

Resulta que conforme la requisitoria de elevación de la causa a juicio, se narraba que en mayo de 2013 mientras una persona se encontraba en su motocicleta estacionada en una calle de la ciudad capital de esa provincia, el acusado habría aparecido apuntando con un arma de fuego pidiéndole la moto y la billetera bajo amenaza de quitarle la vida para luego darse a la fuga con el rodado, para posteriormente ser detenido y llevado a indagatoria a los días siguientes.

 

 

La causa no registró ningún tipo de actividad procesal hasta febrero de 2021, es decir casi ocho años después, momento en que se solicitaron informes de antecedentes y fotografías del lugar del hecho, volviendo a paralizarse hasta octubre de ese año, momento en que se remitieron a la Fiscalía de instrucción de sexta nominación que requirió la elevación a juicio en marzo de 2022.

 

 

Si bien la libertad del imputado se otorgó a los pocos días la causa no registró ningún tipo de actividad procesal hasta febrero de 2021, es decir casi ocho años después, momento en que se solicitaron informes de antecedentes y fotografías del lugar del hecho, volviendo a paralizarse hasta octubre de ese año, momento en que se remitieron a la Fiscalía de instrucción de sexta nominación que requirió la elevación a juicio en marzo de 2022.

Así, por medio de la Sentencia N° 58/22, en los autos “V., J. L.”, 28/12/2022 el juez resolvió de ese modo, y para hacerlo argumentó que si bien el plazo de la prescripción se vio interrumpido en primer término por nuevos delitos en junio de 2016, por los que fue condenado a un año y seis meses de prisión en suspenso en 2017, y otra vez en marzo de 2022 con el requerimiento de elevación de la causa a juicio, siendo ese el último acto de interrupción, desde el punto de vista de la norma no se podía dicta “per se” el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, pero alegó que “también es cierto que pretender encaminarnos hacia la realización del plenario en esta causa -cuyo hecho data del año 2013, resulta al menos discutible y hasta encontrado con cualquier sentimiento de justicia que debe motivar la intervención y actuación de los órganos competentes, encargados de ejercer la pretensión punitiva dentro de un “plazo razonable” -como otros de los nortes perseguidos por el servicio de administración de justicia”.

Siendo que la defensa técnica planteó la oposición al requerimiento de elevación a juicio y solicitó el sobreseimiento por insubsistencia de la acción penal por exceso del plazo razonable por la demora injustificada en la tramitación de la causa, todo ello ante el juzgado de control de garantías, con resultado negativo.

El magistrado alegó que había que preguntarse si “¿Le interesará a la sociedad la resolución judicial de casos como los arriba descriptos, supuestamente cometidos hace casi una década atrás?”, “¿la denunciante no interpretará como una “tomadura de pelo” que se la cite después de diez años a un juicio para que recuerde, si puede, y nos relate lo qué sucedió hace tanto tiempo?” y finalmente si eventualmente llegara a una pena de cumplimiento efectivo “¿La resocialización del delincuente, tan anhelada desde textos normativos de distinta jerarquía, no será, más que nunca en este caso, una verdadera quimera?”.

 

 

La conclusión fue que era oportuno para el caso y a modo excepcional “echar mano a la creación pretoriana de la insubsistencia de la acción penal para resolver la cuestión traída examen”, vinculado a la garantía de plazo razonable

 

 

La conclusión fue que era oportuno para el caso y a modo excepcional “echar mano a la creación pretoriana de la insubsistencia de la acción penal para resolver la cuestión traída examen”, vinculado a la garantía de plazo razonable y citando a la CIDH y al Tribunal Europeo de derechos humanos, consideró que “nos encontramos, sin ningún atisbo de dudas, frente a un caso de duración irrazonable del proceso penal; extremo que me lleva, forzosa e ineludiblemente, a resolver conforme el remedio legal antes desarrollado.”

 

 

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