20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
La multa por daños punitivos se cuantificó en $600.000

Destapá la indemnización

Un Juzgado Comercial hizo lugar parcialmente a una demanda contra una reconocida marca de gaseosas, tras acreditarse que una clienta encontró una papel celofán dentro de la botella, que no se llegó a abrir. 

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Una mujer relató que tras comprar una botella de gaseosa de 2 litros de botella retornable de una marca reconocida al llegar a su casa guardó la misma en la heladera y momentos después cuando quiso abrirla advirtió que la misma tenía un objeto extraño dentro (aparentemente un celofán), sin llegar a abrirla (la tapa estaba cerrada y no adulterada), lo que impidió que la misma pueda consumir la gaseosa que había comprado.

Además, la consumidoras presentó la demanda por verse expuesta (ella u otros consumidores) a tomar un liquido que estaba en contacto con elementos extraños, lo que le provocaba daños morales por haber confiado en la marca (de primera línea) su seguridad como consumidora y porque además el precio cobrado era mayor ($37) al precio sugerido de compra que figuraba en la etiqueta ($30).

En su presentación también solicitó una multa por daños punitivos y que se tengan por no convenidas o se declare la nulidad de las cláusulas limitativas de responsabilidad y de indemnidad que le otorgan ganancias a la empresa sin importa el cumplimiento de sus obligaciones incorporadas en la etiqueta, siendo abusivas y contrarias a la normativa.

El caso, caratulado “Z., M. B. c/ C. C. F. D. B. A. S.A. Y Otro s/Ordinario”, obtuvo una sentencia favorable por parte del Juzgado Comercial N° 23, donde el juez subrogante Fernando M. Pennacca hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa a pagar a la actora los $30 por daño material (más intereses) y una multa por daño punitivo de $600.000, al mismo tiempo desestimó la extensión de la condena al seguro y le impuso las costas al perdedor.

 

 

El juez subrogante Fernando M. Pennacca hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa a pagar a la actora los $30 por daño material (más intereses) y una multa por daño punitivo de $600.000, al mismo tiempo desestimó la extensión de la condena al seguro y le impuso las costas al perdedor.

 

 

La acción en primer lugar también se interpuso contra el dueño del mercado, aunque luego se desistió respecto de esa parte y originalmente había ingresado a otro juzgado, pero tras una excepción de incompetencia interpuesta por la demandada que tuvo acogida, la causa terminó radicada en el juzgado comercial.

El juez que resolvió considero que ambas partes había fallado en su actividad probatoria pero que tras acreditarse la presencia del objeto extraño en la botella (certificado por escribano público) el reclamo prosperaría parcialmente.

Respecto a los planteos sobre información defectuosa alegados por la actora por ofrecer un producto a un precio y luego cobrarlo más caro, el juez consideró que se trataba de un precio de venta “sugerido” por lo que no era obligatorio y no se podía afirmar que existió algún tipo de información defectuosa, la actora podía simplemente no comprar el producto si le parecía caro, pero además no logró probar el monto efectivamente pagado (no acompañó ticket ni otra prueba y desistió de los testigos que probarían esa situación).

Y en cuanto al reclamo sustancial, si bien la demandada alegaba que era imposible que una botella salga de la planta con un contenido adulterado o contaminado, las pruebas de pericia scopométrica y quimica-bromatológica fueron declaradas negligentes en el caso y no pudieron aportar nada a su postura, cuyos testigos e informes no fueron suficientes para demostrar lo contrario en el caso puntual.

 

 

Si bien la demandada alegaba que era imposible que una botella salga de la planta con un contenido adulterado o contaminado, las pruebas de pericia scopométrica y quimica-bromatológica fueron declaradas negligentes en el caso y no pudieron aportar nada a su postura, cuyos testigos e informes no fueron suficientes para demostrar lo contrario en el caso puntual.

 

 

La botella fue acompañada cerrada y certificada por escribano de tal situación, habiendo podido la contraria practicar las pruebas necesarias para respaldar sus dichos (que un tercero la manipuló) cosa que no hizo, y tampoco demostró que el numero de serie y de lote grabados en la tapa del envase de gaseosa no se vincularan a productos que esta comercializa, o que fueran de otra de las 3 fábricas de gaseosas que hay en el país.

Ante la imposibilidad de consumir la gaseosa comprada correspondía hacer lugar al reclamo por daño material, por la suma pagada por el producto ($30) más intereses a tasa activa. Descartó que en el caso se haya acreditado el daño moral en el ámbito de la responsabilidad contractual cuyo criterio es más restrictivo.

Finalmente, Pennaca otorgó el daño punitivo, por entender que “no solo existió destrato hacia la persona de la actora sino un claro proceder deliberado y desaprensivo, por el que la parte demandada, pese a que su contraria aportó una certificación notarial que en importante medida validó su relato de lo sucedido, y a que han existido antecedentes de casos similares que impedían descartar de plano su reclamo, la obligó a iniciar este proceso en cuyo quicio no probó nada de lo que dijo; conducta que se alejó claramente de la buena fe”

 

 

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