07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
Más de $500.000 de astreintes por un oficio

No hay mercado para el olvido

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón confirmó una resolución que aplicó astreintes a una plataforma de comercio electrónico por tardar más de un año en cumplir una orden judicial que ordenaba embargar una cuenta, la multa diaria de 2 ius terminó ascendiendo a $542.880.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Contra una decisión de grado que aplicó astreintes a Mercado libre por no tomar razón de un embargo, apeló su apoderada y llegó hasta la Sala II de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón que optó por confirmar lo resuelto.

Analizada la cuestión los magistrados José Luis Gallo y Andrés Lucio Cunto consideraron que “la efectividad de la tutela jurisdiccional es un valor resguardado constitucionalmente” y que “de nada serviría emitir órdenes que, luego, las diversas personas que intervienen en el desenvolvimiento de la vida social, no los cumplen”, tomando relevancia las medidas “que posibilitan la satisfacción de las condenas u órdenes de naturaleza económica o pecuniaria en los distintos procesos”, ya que si no se cumplen, “la efectividad de la tutela se va diluyendo e, incluso, deben reiterarse actos procesales, que recargan la labor de abogados y tribunales”, y en el caso la empresa desoyó la orden incluso cuando se emitió un oficio reiteratorio con apercibimiento de astreintes que posteriormente se aplicaron.

Fue en el caso “C. C. L. c/ F. A. N. s/Cobro Ejecutivo”, donde los jueces determinaron que “lo que realmente pretende el apelante es cuestionar la aplicación de las astreintes a Mercado Libre, cuestión, tal como lo remarca la magistrada de la instancia de origen se encuentra precluída”, y ello incluso fue reconocido por la propia parte que en su escrito repasó la secuencia de hechos, tomando razón de que se impuso la multa de 2 Ius por cada día de retraso a favor de la parte actora lo que se contaría a partir del décimo día en que Mercado Libre recepción el oficio electrónico, lo que finalmente pasó el 21 de octubre del 2021.

Por lo que los magistrados explicaron que “esa era la oportunidad procesal de cuestionar la aplicación de astreintes y no ya en la etapa de liquidación de los mismos, tal como pretende el apelante, mediante los cuatro primeros agravios traídos” cuando “en su momento, no objetó la resolución que había dispuesto la aplicación de las astreintes” y agregaron inclusive que “luego de más de un año de retraso en cumplir, quien hoy apela vino al proceso -como si nada hubiera sucedido- a efectuar la presentación del 18 de Noviembre de 2021”.

Por otro lado, la Cámara consideró que el quinto agravio de la apelante se remitía a argumentos anteriores en incumplimiento del segundo párrafo del art. 260.

Desde el expediente digital (en estado público) se pudo comprobar que la liquidación total ascendía a un monto de $542.880 lo que en definitiva quedó de multa a pagar por el gigante tecnológico.

 

 

“La próxima vez que reciba una orden como la aquí emitida sabrá que, al menos en esta jurisdicción, deberá responderla en término, o asumir las consecuencias que de ello se deriven”

 

 

Sin embargo, los jueces consideraron que sin perder de vista ese monto cuantioso, “la liquidación ascendió a ese monto, como fruto del incumplimiento (y no fue el primero), de la quejosa” y que “el que no haya existido daño para la recurrente es una apreciación que debería ameritar un análisis más profundo” ya que la cautelar si dispuso en noviembre de 2020 y recién se contesta en noviembre de 2021 diciendo que “revisó 6 meses para atrás y no encontró movimientos” lo que en definitiva “deja una ventana de tiempo en la que no es del todo claro si la demandada tuvo o no fondos depositados”.

Finalmente, sellaron la cuestión agregando que “la próxima vez que reciba una orden como la aquí emitida sabrá que, al menos en esta jurisdicción, deberá responderla en término, o asumir las consecuencias que de ello se deriven”

 

 

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