20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El vendedor fue sobreseído en sede penal

Mercadocalumnias

La Cámara Civil rechazó una demanda por calumnias impulsada por un vendedor de la plataforma MercadoLibre quien fue acusado por un usuario de vender una bicicleta robada. El fallo advirtió que la denuncia no carecía completamente de verosimilitud.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda de un vendedor de la plataforma MercadoLibre quien fue acusado por otro usuario de vender una bicicleta presuntamente robada.

Todo comenzó cuando la demandada efectuó una denuncia por la sustracción de su bicicleta. Tras el robo, la mujer ingresó a la plataforma de “Mercado Libre” y buscó el modelo de su rodado hasta encontrar una publicación que ofrecía una con similares características a la suya. El vendedor fue detenido por la policía y acusado del hecho, pero luego fue sobreseído.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y dispuso una condena de 298.400 pesos. Sin embargo, el Tribunal de Alzada rechazó que haya “existido una maniobra dolosa o culposa de la emplazada al momento de instar la acción penal”.

Los jueces de la Sala A hicieron hincapié en las “dudas iniciales existentes al momento de realizarse la denuncia penal” sobre la titularidad del rodado y que el propio juez dispuso la indagatoria, lo que “brinda la existencia de “sospecha bastante”, motivación interna que indispensablemente debe estructurarse en elementos objetivos de convicción, demostrativos de la supuesta responsabilidad criminal de aquél”.

 

“(…) no es posible exigir a los que se sienten víctimas de delitos que sólo formulen la acusación cuando estén munidos de pruebas incontestables que no dejen dudas sobre la autoría”, señaló la sentencia.

 

Para los camaristas, “si bien en sede represiva se terminó sobreseyendo al aquí accionante, lo cierto es que los pronunciamientos analizados no descartan el mérito de la denuncia que efectuara oportunamente la emplazada”.

“(…) no es posible exigir a los que se sienten víctimas de delitos que sólo formulen la acusación cuando estén munidos de pruebas incontestables que no dejen dudas sobre la autoría”, señaló la sentencia.

Y añadieron: “Requerir tales extremos equivaldría a imponerles a los denunciantes una carga policial exhaustiva en la investigación de los delitos para no errar respecto de la manifestación que formulan ante la autoridad; labor que por cierto no les compete”.

"En definitiva, el hecho que la denuncia no haya prosperado en sede penal no habilita, sin más, la acción resarcitoria civil en
contra de la denunciante si no se demuestra que la denuncia formulada careciera completamente de verosimilitud, extremo que de los elementos aportados no se encuentra probado", sintetizó la Alzada



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