La Cámara Civil neuquina rechazó la queja de un hombre para que fondos de una indemnización colocados en un plazo fijo en dólares no sean alcanzado por la normativa cambiaria. Para el Tribunal, acceder al planteo "importaría tanto como crear judicialmente una exención".
En los autos “Garrido Juan C/Pehuenche SA y otro S/Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito S/Incidente de Apelación”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó la queja de un hombre para que fondos de una indemnización colocados en un plazo fijo en dólares no sean alcanzado por el artículo 35 de la ley 27541 y la Resolución General 4815/2020.
En el caso, el actor sostuvo que los motivos por los que se impuso el impuesto no resultan aplicables al caso, ya que se trata de una indemnización respecto de un daño a la salud. También alegó que mantener los fondos en pesos de curso legal implica la pérdida constante del valor adquisitivo.
En su voto, la jueza Cecilia Pamphile advirtió que la cuestión económica que se plantea afecta a un integrante de un grupo vulnerable, pero que tal circunstancia no invalida la aplicación de la normativa tributaria nacional.
También destacó que la cuestión involucra a una regulación que "se enmarca en un régimen de materia federal cambiaria", por lo que acceder al planteo "importaría tanto como crear judicialmente una exención, reservada a la competencia del Congreso Nacional".
"Es que si bien es cierto que lo que se ha buscado con la medida (colocación de los fondos en dólares a plazo fijo) tiene una finalidad tuitiva, tal protección no es la única posible; la circunstancia de que haya sido determinada judicialmente, tampoco es dirimente, en tanto pudieron acercarse otras alternativas", añadió.
También destacó que la cuestión involucra a una regulación que "se enmarca en un régimen de materia federal cambiaria", por lo que acceder al planteo "importaría tanto como crear judicialmente una exención, reservada a la competencia del Congreso Nacional".
Y concluyó: "Es dudosa la competencia de los tribunales provinciales para decidir y, ciertamente, no podría hacerse cuando se ha omitido la participación del Estado Nacional, a través de la AFIP y del BCRA, órganos concretos de aplicación. Es que la decisión involucra no sólo un análisis de las circunstancias del caso, sino que estas deben ser contextualizadas en la perspectiva general del mercado cambiario".