20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No existían motivos de excepción

El peso del Impuesto PAIS

La Cámara Civil rechazó un pedido de exención del pago del Impuesto PAIS sobre una condena que fue convertida de pesos a dólares para "resguardar el valor del dinero".

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó un pedido de exención del pago del Impuesto PAIS sobre una condena que fue convertida de pesos a dólares para "resguardar el valor del dinero".

En la causa, caratulada “M., V. A. y otros c/ D.U.V.I. S. A. y otros s/daños y perjuicios (acc tran. c/les. o muerte)”, se depositaron casi 5 millones de pesos de condena correspondientes al actor menor de edad. Con ese dinero y de conformidad con lo pedido por el Defensor de Menores ante la primera instancia, la jueza de grado ordenó la compra de dólares estadounidenses y su inversión a plazo fijo. 

No obstante, la magistrada desestimó la exención de impuestos, al entender que este supuesto no se encuentra excluido de lo previsto por la ley 27.541 (Impuesto PAIS), norma cuya constitucionalidad no fue cuestionada.

 

A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sostuvo que la operación pretendida no se encuentra contemplada en las situaciones exentas o no alcanzadas por el impuesto PAIS y, por lo tanto, sujeta por el gravamen.

 

El defensor de menores apeló la decisión y argumentó “los vaivenes y crisis económicas del país” y la necesidad de convertir los pesos en moneda extranjera. También esgrimió que la aplicación del Impuesto País al caso “implica una disminución de la indemnización”.

A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sostuvo que la operación pretendida no se encuentra contemplada en las situaciones exentas o no alcanzadas por el impuesto PAIS y, por lo tanto, sujeta por el gravamen.

Los jueces Carlos Bellucci, Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares señalaron que a pesar “del valioso esfuerzo argumental del Defensor no se logra revertir la suerte corrida en la instancia de grado, desde que la exención perseguida no se encuentra incluida en la normativa, resultando indudablemente aplicable la imposición ya que su constitucionalidad no fue puesta en tela de juicio”

De este modo, la Sala G consideró que “no se configura ni se advierte en el caso supuesto alguno de excepción que implique el apartamiento de la imposición”.



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