03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Cuota alimentaria extraordinaria

Mamá aporta al viaje de egresados

La Cámara Civil estableció que una madre deberá abonar el 50% del costo del viaje de egresados de su hija, quien se encuentra exclusivamente al cuidado del progenitor. El Tribunal advirtió que "pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria"

En la causa “S., P. A. y otro c/ G., F. N. s/Alimentos”, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que una madre deberá abonar el 50% del costo del viaje de egresados de su hija, quien se encuentra exclusivamente al cuidado del progenitor.

En el caso se fijó en primera instancia la cuota alimentaria que la madre debe abonar a favor de su hija menor y se rechazó los alimentos extraordinarios solicitados por no haberse acreditado los valores del viaje de egresados y demás ítems. Esta decisión fue apelada por el padre de la menor y el Ministerio Público Pupilar.

El progenitor vive junto a la alimentada, de actualmente 13 años, en un departamento alquilado. Argumentó, entre otras cuestiones, que la menor está exclusivamente a su cargo y que su expareja usa el único bien de la comunidad.

En este escenario, el Tribunal consideró adecuado modificar la actualización de la cuota y, además, hacer lugar al pedido de alimentos extraordinarios, estableciendo el pago por la alimentante del 50% de los costos del viaje de egresados de la hija previa acreditación.

 

De este modo, los jueces entendieron que el costo correspondiente al viaje de egresados “encuadrará dentro de la noción conceptual de alimentos extraordinarios, debiendo ser afrontado por ambos progenitores”.

 

“Cabe señalar primeramente, que la cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida, es decir a las que se suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias de la alimentada al momento de fijarla. Sin embargo, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla. Basado en ello, se considera procedente, reclamar una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar dichas necesidades sobrevinientes”, explicaron los vocales.

De este modo, los jueces entendieron que el costo correspondiente al viaje de egresados “encuadrará dentro de la noción conceptual de alimentos extraordinarios, debiendo ser afrontado por ambos progenitores”.



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