07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Con el tiempo no alcanza

El STJ de Corrientes confirmó el rechazo al pedido de libertad condicional para un condenado a 12 años de prisión para un hombre por carecer de informes de conducta positivos,. "El solo cumplimiento del art. 13  del C.P., no es suficiente para conceder automáticamente la libertad condicional", recordó el fallo.

En la causa "INC. DE LIBERTAD CONDICIONAL - L., M., A. - CAPITAL", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó el fallo que rechazó el pedido de libertad condicional formulado por un hombre condenado a un hombre a 12 años de prisión por robo triplemente calificado por haberse cometido en poblado y en banda con armas de fuego y con escalamiento, agravado por la participación de un menor de 18 años de edad, en calidad de co autor y el delito de homicidio simple con exceso en la legitima defensa en calidad de autor.

El primer hecho por el que fue juzgado ocurrió el 4 de agosto de 2013 cuando el condenado estaba en su casa y llegaron dos hombres en moto, patearon el portón, ingresaron a los gritos con amenazas y disparos frente a la vivienda. El propietario salió y quien estaba portando el arma gatilló pero el proyectil no se disparó.

 

Si bien la defensa cuestionó, el Tribunal tuvo por acreditado la agravante de “en Banda”, solo en atención al número de intervinientes cuando debió cumplimentarse los criterios exigidos para la asociación ilícita.

 

 

El condenado se abalanzó sobre él y comenzó una lucha que terminó con la persona que tenía el arma de fuego herida por un arma blanca que portaba el dueño de casa. Con ella le asestó un puntazo en la zona derecha del pecho que le produjo lesiones que provocaron su muerte días después.

El segundo hecho ocurrió el 14 de octubre de 2017 a las 0.30 aproximadamente cuando tres personas, dos de ellas identificadas (el condenado y un menor) y otra que no se pudo identificar irrumpieron en una vivienda donde estaba un joven que vivía allí con sus amigos. 

Ingresaron los tres con armas de fuego intempestivamente mientras un cuarto hacía de campana. Obligaron a los jóvenes a tirarse al piso y llevaron a uno a recorrer la vivienda en búsqueda de dinero. Robaron diez mil pesos, una notebook, celulares, billeteras, mochila y cadenitas.

Si bien la defensa cuestionó, el Tribunal tuvo por acreditado la agravante de “en Banda”, solo en atención al número de intervinientes cuando debió cumplimentarse los criterios exigidos para la asociación ilícita.

Los jueces explicaron al respecto que para aplicarse esa agravante "debe haberse demostrado, con el grado de certeza exigida para dicho juicio, que los autores del hecho, integran una "banda" dentro de los parámetros exigidos para la “asociación ilícita".

En este caso "tampoco se ha verificado que los acusados hayan integrado una banda dedicada a la comisión de los hechos delictivos", por lo que propuso aceptar parcialmente el recurso presentado por la defensa en cuanto de la calificante conjunta "en lugares poblado y en banda", remarcaron los magistrados.

Al ratificar el rechazo del pedido de libertad condicional, el STJ remarcó que "el solo cumplimiento del art. 13  del C.P., no es suficiente para conceder automáticamente la libertad condicional peticionada, sino que en casos como el presente, resulta inobjetable la decisión del a quo, atento a que ha ido más allá, realizado un análisis global de la situación del interno, valorando los informes conforme a los parámetros que también exige la ley, para la concesión o no de este instituto". 

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