Una empresa planteó la nulidad de la notificación realizada por carta documento en un proceso de prueba anticipada, lo que a su entender le impidió fiscalizar la pericia, sin embargo los jueces de ambas instancias rechazaron el planteo por haberse convalidado el acto
En un expediente sobre prueba anticipada, donde se buscaba realizar una prueba pericial de ingeniería para analizar la calidad del hormigón elaborado por la accionada y los posibles daños que ello causó, la misma fue admitida, pero al momento de citarse a la contraria se produjo un conflicto en torno a la notificación realizada por medio de carta documento.
La demandada realizó un planteo de nulidad de la notificación cuestionando que no se la citó en debida forma, toda vez que la carta documento se realizó a un domicilio donde funcionaba una planta hormigonera y no al domicilio social, siendo recibida por una persona desconocida sin siquiera indicar el dni, por lo que no llegó a su conocimiento, y por lo tanto la prueba realizada sin su presencia para poder fiscalizarla afectó los principios de bilateralidad y contradicción.
La jueza de grado rechazó el planteo porque la carta documento era un medio admitido por el art. 136 CPCC que si bien no se dirigió al domicilio legal inscripto, de las constancias informativas del correo surgía que fue efectivamente recibida por lo que se entendía que la misma tomó conocimiento del proceso y no realizó ninguna objeción, además había que sumar que la accionada también recibió un mail del letrado de la actora donde se le informó de lo actuado y una segunda carta documento cuando ya se había realizado la pericia, por lo que el silencio de la demandada en definitiva importó una convalidación del acto, “sin perjuicio de su derecho a producir una prueba técnica de la misma naturaleza en la etapa procesal oportuna” y de las aclaraciones que el tribunal podía requerir al experto.
La demandada en los autos “Fidusaires Sa c/ Horcrisa Sa s/ Prueba Anticipada” apeló la resolución llevando el caso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde los magistrados María Elsa Uzal, Hector Osvaldo Chomer y Alfredo Arturo Kolliker Frers analizaron el caso, y explicaron que si bien en los procesos de prueba anticipada debe citarse a la contraria para que pueda controlar la realización de la prueba y tal notificación debe hacerse en el domicilio real, “no necesariamente importa que, a los fines de ser efectiva deba ser necesariamente realizada en el sede social inscripta, puesto lo que se busca es que la persona a la que va dirigida la notificación tenga efectivo conocimiento de lo notificado, finalidad que claramente se ve cumplida si la diligencia se realiza en el lugar en donde la sociedad realiza su actividad”
La accionada en el lugar tenía una de sus plantas, lo que se corroboró con documental como su propia página web, e incluso tiene fijado su domicilio fiscal en el lugar, por lo que se presumía que en el lugar recibe diversas notificaciones, por lo que no podía alegar que el lugar le resultara ajeno.
Como en el caso existieron dos notificaciones positivas en el lugar y recién al mes siguiente de la ultima la demandada planteó la nulidad, la misma “no puede ser declarada cuando el acto objetado haya sido consentido, aunque fuera tácitamente por la parte interesada en la declaración, supuesto que se configura cuando no se hubiere instado el planteo nulificatorio dentro de los 5 días subsiguiente al conocimiento del acto”
Como en el caso existieron dos notificaciones positivas en el lugar y recién al mes siguiente de la ultima la demandada planteó la nulidad, la misma “no puede ser declarada cuando el acto objetado haya sido consentido, aunque fuera tácitamente por la parte interesada en la declaración, supuesto que se configura cuando no se hubiere instado el planteo nulificatorio dentro de los 5 días subsiguiente al conocimiento del acto”, por lo que “quien tuvo a su alcance el medio de impugnación y no lo hizo valer en tiempo y forma, prestó su conformidad a los eventuales vicios procesales, que han quedado convalidados por el mero transcurso del tiempo.”
Por estos motivos y advirtiendo que no existiría un perjuicio de imposible reparación en el caso, se rechazó el planteo de nulidad, confirmando el resolutorio de grado.
Como el art. 136 CPCC establece que se debe acompañar las copias o transcribir su contenido en la carta documento, lo que no sucedió en el caso, ....cabía “otorgarle a la accionada un plazo de cinco días, a partir de la notificación de la presente, a los fines de que requiera las aclaraciones o efectúe las impugnaciones que considere pertinente..
En lo respectivo al medio de notificación y la omisión de acompañar copias, como el art. 136 CPCC establece que se debe acompañar las copias o transcribir su contenido en la carta documento, lo que no sucedió en el caso, si bien “no autoriza la declaración de nulidad de la diligencia” según la jurisprudencia, cabía “otorgarle a la accionada un plazo de cinco días, a partir de la notificación de la presente, a los fines de que requiera las aclaraciones o efectúe las impugnaciones que considere pertinente a la pericia ya realizada en autos”, por esta razón admitieron solo parcialmente el recurso de la demandada con ese alcance.