Una familia demandó a un municipio y la empresa provedora de agua por el desplome de una alcantarilla que provocó lesiones en una niña que esperaba el colectivo, si bien la acción se admitió la sala I de la Cámara Federal de La Plata redujo los montos de la condena.
Una pareja en su nombre y representando a su hija menor, demandaron a la Municipalidad de Avellaneda y la empresa de Agua y Saneamiento Argentinos S.A. por lo daños producidos a consecuencia del desplome de la tapa de una alcantarilla que se cayó y hundió en el lugar a la niña que esperaba en una estación de colectivos, provocándole lesiones múltiples, tras quedar su pierna incrustada en la boca de tormenta.
Quedándole una incapacidad física parcial y permanente del 15%, sostuvieron la responsabilidad basada en el anterior 1113 CC, por no existir contención, señalización o soporte suplementario en el lugar, lo que a su vez constituía una negligencia de las demandadas.
El juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó a la municipalidad a pagar $68.100 más intereses, desestimando la acción contra AYSA S.A. por operar la excepción de falta de legitimación pasiva.
Apelada la sentencia por la actora y el municipio, se elevó el expediente caratulado “A., V. y Otro c/ Municipalidad De Avellaneda y Otro s/Daños Y Perjuicios” ante la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, donde los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez rechazaron el recurso de la actora y admitieron parcialmente el del municipio reduciendo el monto de la condena.
Los camaristas explicaron que el hecho quedó probado por la prueba testimonial que no fue descartada y se valoró conforme la sana crítica, y que la cosa si bien no era riesgosa por si sola, “se tornó tal por su deficiente estado de conservación” lo que provocó la caída de la actora en el lugar en que estaba la boca de tormenta
Los camaristas explicaron que el hecho quedó probado por la prueba testimonial que no fue descartada y se valoró conforme la sana crítica, y que la cosa si bien no era riesgosa por si sola, “se tornó tal por su deficiente estado de conservación” lo que provocó la caída de la actora en el lugar en que estaba la boca de tormenta lo que se acreditó mediante prueba pericial e informes, por lo que coincidieron en que “resulta altamente probable que …… haya caído como consecuencia del mal estado de la boca de tormenta, y no debido a una mala maniobra suya al caminar o a negligencia de su parte como lo sostiene la Municipalidad de Avellaneda”, por lo que la demandada no logró acreditar la culpa de la víctima.
En cuanto al reclamo de los actores sobre la incapacidad por daño físico que no fuera admitida por el juez, la Cámara confirmó lo decidido puesto que de la pericia surgía que la incapacidad fue transitoria menor a un mes y a la fecha ya no presentaba tal incapacidad.
Sobre el daño moral consideraron que el mismo no era razonable en la medida en que se otorgó por lo que correspondía reducirlo para que quede en la suma de $10.000 por la entidad del agravio.
Ambas partes cuestionario el rubro daño psicológico, que en la resolución el juez de grado tuvo un error de tipeo al expresarlo, poniendo en letras un monto y en número otro distinto, con dos números invertidos. Los jueces tras verificar que de la prueba pericial surgía que existía una incapacidad del 20% permanente, consideraron que debía prosperar, pero nuevamente redujeron el valor del mismo.
Por su parte confirmaron el rubro de gastos con igual monto que el otorgado en grado y sobre los intereses consideraron que debía aplicarse una tasa pasiva de interés sobre el capital desde el momento del hecho dañoso por aplicación del plenario “Gómez Ricarda c/ Entel”
Para cerrar rechazaron el planteo sobre costas presentado por los actores por la imposición de costas por el rechazo de la demanda contra AYSA, pero el los camaristas coincidieron en que no había razones para apartarse de la regla en la materia, debiendo soportarla el vencido.