20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Exceso de tecnología

En el marco de una causa por ejecución de honorarios, un fallo declaró la nulidad de las actuaciones por “exceso ritual electrónico”.  "El paso a la dimensión digital del proceso no puede ser concebido como una fuente de trampas arteras", opinó la jueza.

En la causa “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. MENISES) EN AUTOS G., E., M. C/ CADENAS CONSTRUCCIONES S.A., ESPRIU HUGO, ESPRIU FEDERICO, LEDESMA JOSÉ LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", el Juzgado en lo Civil y Comercial N°9 de Corrientes declaró la nulidad de las actuaciones por “exceso ritual electrónico”.

El conflicto se originó ya que la providencia por la cual se corría traslado de un escrito de la ejecutada donde solicitó la sustitución del bien sobre el que recaía un embargo y la cancelación de la deuda por honorarios que tenía con los abogados no fue notificada y los nombres de los letrados no fueron incluidos en la lista de notificaciones del Juzgado cuando aquella resolución se notificó ministerio ley.

 

 

Como en el sistema IOL no se aclara que al ser los abogados partes directas en el incidente de ejecución de honorarios deben buscarse por nombre y apellido y no por matrícula, esta situación provocó que no contaran con la información necesaria que garantice su debida defensa en juicio.

 

 

En este marco los profesionales sostuvieron “que al no haberse notificado la antedicha providencia, se los ha afectado el derecho de defensa”, al "haberse privado de hacer valer todas las razones que existen para que se rechace el improcedente pedido de sustitución de bienes sobre los que recae el embargo decretado en autos y la limitación de la responsabilidad por el pago de las costas"

En ese marco, la jueza María Alejandra Antúnez sostuvo que los profesionales cuando actúen en la ejecución de sus honorarios son parte directa del incidente y en consecuencia dispuso que “para el caso de los profesionales, que actúan en un proceso como apoderados o patrocinantes letrados, y que luego inician ejecución de honorarios, a fin de poder visualizar en la lista que arroja el sistema, el incidente de ejecución de sus honorarios, deberán buscarse por apellido y nombre y no por matrícula”.

Como en el sistema IOL no se aclara que al ser los abogados partes directas en el incidente de ejecución de honorarios deben buscarse por nombre y apellido y no por matrícula, esta situación provocó que no contaran con la información necesaria que garantice su debida defensa en juicio.

 "Estando en juego el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, derechos y principios de carácter constitucional, entiendo que la carga de notificación que recae sobre el profesional debe ceder ante la dificultad que pudo ofrecer el sistema, por la falta de claridad a fin de evitar lo que en doctrina se denominó, “exceso ritual electrónico", agregó al respecto.

“El paso a la dimensión digital del proceso no puede ser concebido como una fuente de trampas arteras en la que se vean sacrificadas las básicas garantías del debido proceso”, remarcó la magistrada.

El fallo citó el precedente de la Corte Suprema donde se establece que "el sistema procesal electrónico en el fuero federal se encontraba en sus inicios y para que no quedasen situaciones gravemente sancionadas en le marco de la normativa que todavía no resultaba suficientemente conocida o, lo que es igual, normas aún poco aplicadas y respecto de las cuales tampoco existía una asentada doctrina que permitiera pisar con firmeza en el terreno del proceso digital, es que cuando se constatará una consecuencia grave y disvaliosa como la aquí acontecida, procede dejar sin efecto las actuaciones previas para la plena vigencia la derecho de defensa en el marco de una litis judicial".

 

 

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