24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Basta de ritualismo inútil

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó la intimación a afrontar la mediación del fuero del consumidor en el caso de una mujer que quiso demandar a la compañía American Airlines. El Servicio de Conciliación de las Relaciones de Consumo y la Administración de Aviación Civil no le aceptaron el trámite, por lo que quedó habilitada a iniciar un juicio.

Según detalla el expediente, caratulado  “K. B. E. c/ American Airlines Inc s/ incumplimiento de contrato” la actora intentó iniciar el proceso de mediación por la vía dispuesta por la Ley 26.589, que instituye el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, y solicitó la  asignación a la mediación obligatoria ante el Servicio de Conciliación Previa (COPREC).

Sin embargo el COPREC no la admitió por considerar que los reclamos vinculados con contratos de transporte aéreo “debían canalizarse ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)”.  La pasajera siguió rebotando entre oficina y oficina y llegó a la ANAC, donde le informaron que debía iniciar el reclamo ante la Justicia Federal.  Por ello, para no perder más tiempo, inició la mediación ordinaria.

Como no se llegó a ningún acuerdo, presentó la demanda. Pero en el primer despacho el juez la intimó para que en el plazo de 20 días acreditase haber iniciado el trámite de mediación ante el COPREC bajo apercibimiento de archivar la causa.

Ese pedido, adujo la accionante, se trató de una denegación de Justicia. Ese criterio fue compartido por la Sala III de la Alzada, integrada por los jueces Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo previo dictamen del fiscal que señaló que la actora “acreditó haber intentado iniciar el trámite ante el COPREC”.

En su fallo, los camaristas explicaron que el COPREC “interviene en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda cierto valor (55 salarios mínimos, vitales y móviles)”, y que su intervención “es previa y obligatoria a la demanda judicial o al reclamo administrativo pertinente”.

“La ley se encarga de precisar que las ‘relaciones de consumo’ a las que alude son las regidas por la Ley 24.240 y sus modificatorias, y que en los supuestos de relaciones de consumo reguladas por otras normas, el consumidor o usuario puede presentar su reclamo ante el COPREC o ante la autoridad instituida por la legislación específica”, añadieron los magistrados, con énfasis en este último apartado, que da la pauta de que el no atravesar la mediación no es motivo para archivar el expediente.

Mucho más cuando la actora acreditó haber intentado llevar a cabo el procedimiento de mediación ante el COPREC y la ANAC, “sin que estos organismos hayan aceptado su jurisdicción”, ponderaron Medina y Recondo.

De esa forma, y atento que se llevó adelante la mediación ordinaria y ese trámite que culminó sin acuerdo por decisión de las partes, la Sala concluyó que “el reenvío de la controversia a la instancia prejudicial que pretende el magistrado parece un ritualismo inútil, que sólo conduciría a dilatar el accionar en este proceso, con afectación de los principios de economía y celeridad”.

“Dicho en otras palabras, carece de utilidad remitir el proceso nuevamente a la instancia previa indicada por el a quo cuando esta ya fue declinada por el ente en cuestión (COPREC)”, asegura el fallo.


Aparecen en esta nota:
COPREC consumidor

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