Un fallo de la Cámara del Crimen rechazó el pedido de una empresa que pretendía la devolución de una suma millonaria, tras un error en el sistema del Banco Nación que permitió a usuarios con CVU realizar transferencias sin que se descuenten de su saldo en la cuenta. Para los jueces, la demandante no actuó de buena fe y no se puede descartar la maniobra fraudulenta.
En la causa “BTC Trade SRL s/ devolución”, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido de una empresa que solicitó la devolución de 1.890.100 millones debitada por el Banco Nación, tras una falla que permitió a miles de usuarios con CVU realizar transferencias sin que el saldo de sus cuentas se vea afectado.
Todo se originó en abril de 2022, cuando se detectó una falla -bug- en los sistemas asociados a la aplicación “BNA +” del Banco de la Nación Argentina, que permitía a los usuarios transferir -con una maniobra simple- fondos desde sus billeteras virtuales a cuentas identificadas con CVU (Clave Virtual Uniforme) sin que el movimiento de dinero impactara en el saldo online del cliente
Cuando la falla llegó a conocimiento del público en general, comenzó a producirse un aprovechamiento masivo del desperfecto, lo que derivó en la extracción irregular de miles de millones de pesos desde varias miles de cuentas digitales del Banco Nación, a través de más de 30.000 operaciones.
“La complejidad y urgencia de la tarea es notoria, no solo por el masivo número de operaciones que se registraron, sino porque la mayoría de las transacciones se canalizaron por medios virtuales que dificultan su trazabilidad, sin que pueda descartarse que parte de los activos se haya destinado -o se destine en lo sucesivo- al exterior, entorpeciendo aún más su identificación e inmovilización”, agregaron los jueces.
En ese marco, la demandante aseguró que su operación no se enmarcó en la maniobra denunciada y que actuaron de "buena fe”; que el dinero tenía como origen operaciones comerciales lícitas y que la compañía no tenía el deber legal de indagar respecto del origen del dinero con el que sus clientes contrataban sus servicios.
Finalmente, con los votos de Martín Irurzun y Eduardo Farah, la Cámara desestimó el pedido y explicó que “el dinero que nos importa aquí tiene como origen las maniobras ilícitas oportunamente denunciadas, de modo que la restricción aparecería razonablemente justificada en las pruebas que se produjeron hasta ahora y en el propio tenor de la hipótesis que se trazó”.
“La complejidad y urgencia de la tarea es notoria, no solo por el masivo número de operaciones que se registraron, sino porque la mayoría de las transacciones se canalizaron por medios virtuales que dificultan su trazabilidad, sin que pueda descartarse que parte de los activos se haya destinado -o se destine en lo sucesivo- al exterior, entorpeciendo aún más su identificación e inmovilización”, agregaron los jueces.
El fallo destacó que “se desconocen datos concretos sobre la actividad de estas empresas y de las transacciones que se hicieron con estos activos antes de ubicarse en cuentas de “BTC Trade SRL”. El recurrente dijo haber presentado pruebas que indicarían que los fondos ingresaron a su órbita en virtud de la actividad comercial habitual de su mandante, siendo ajena a ella la forma en que sus clientes obtuvieron la ganancia con la que contrataron los servicios. Sin embargo, la evidencia a la que alude solo consta de un listado de Excel y algunos correos electrónicos –en idioma inglés- intercambiados por empleados de “BTC Trade SRL” y de “Fiat Flow Solutions Ltd”, sin que de ellos surja constancia alguna que apuntale su tesis recursiva”.
Finalmente, los magistrados consideraron “necesario que en lo que sigue se arbitren rápidamente las medidas necesarias para aclarar los extremos invocados en la apelación, lo que incluye establecer prontamente las responsabilidades penales inherentes al hecho por el cual se dispuso la cautela".
"Esto habrá de hacerse teniendo en cuenta las razones de urgencia que la fiscal y el juez de grado aseveraron al mantener la restricción, y las dudas que evidentemente existen respecto del origen, del destino y de las personas físicas y jurídicas que habrían detentado los activos disputados”, concluyeron los magistrados.