14 de May de 2024
Edición 6965 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Declaración de inconstitucionalidad revocada

Pago sin excepción constitucional

Una empresa multada por un Ministerio solicitó vía cautelar una declaración de inconstitucionalidad para que se lo exima del "pago previo" para cuestionar la multa, y si bien tuvo acogida favorable en primera instancia, la Cámara Federal de Bahía Blanca revocó la decisión, por no tratarse de un caso excepcional que habilite omitir la regla.

La Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el marco de un proceso donde el juez de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 80 del Decreto Ley 6698 ( que permitía que las sanciones impuestas se revisen por recurso de reconsideración y apelación en subsidio “previo depósito” del importe correspondiente) y le impuso las costas.

De esta forma los magistrados Pablo A. Candisano Mera y Silvia Mónica Fariña revocaron la sentencia de grado que en definitiva permitía que el actor no pague la suma reclamada como “pago previo” para acceder a la revisión de su caso.

Fue en el expediente “Miguel Bonnaterre e Hijos S.A. c/ Ministerio de Agricultura y Ganadería s/ Medida Cautelar”, donde el actor reclamó la inconstitucionalidad de esa norma ya que al ser una empresa familiar agrícola pequeña le resultaba imposible pagar la suma reclamada de $795.170 para poder acceder a la instancia recursiva, lo que el juez consideró acreditado con la documental acompañada.

El magistrado de primera instancia entendía que la aplicación literal de la norma, implicaba la imposibilidad de revisión jurisdiccional de la sanción, afectando el derecho de defensa en juicio, por lo que luego de diferenciar entre multa (como en el caso) y un tributo frente al principio solve et repete, siendo la multa un ingreso contingente, debía prevalecer en un Estado de Derecho el valor justicia. También consideró acreditados los presupuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora.

 

 

La vía cautelar elegida no era correcta, ya que al reclamarse una declaración de inconstitucional entendida como “de ultima ratio”, el limitado margo cognoscitivo propio de la instancia cautelar excluía por definición “cualquier juicio de certeza en relación a la inconstitucionalidad de una norma, juicio propio de una sentencia definitiva.”

 

 

Al recurrir, la demandada explicó que no se afectaba el derecho de defensa en juicio porque si la actora ganaba podía repetir lo pagado, tampoco se podía decir que la multa tenga naturaleza penal que requiera un control judicial, debiendo el juez ajustarse a la normativa de derecho administrativo, y que si no se percibía la multa se afectaría el erario público. Por último, reforzó en que la actora no acreditó su capacidad económica para que se trate de un caso de excepción, siendo la misma un “importante operador del mercado de grados” con su fábrica de alimento balanceado.

Los camaristas, entendían que la vía cautelar elegida no era correcta, ya que al reclamarse una declaración de inconstitucional entendida como “de ultima ratio”, el limitado margo cognoscitivo propio de la instancia cautelar excluía por definición “cualquier juicio de certeza en relación a la inconstitucionalidad de una norma, juicio propio de una sentencia definitiva.”

 

 

Al no configurarse un caso de excepción, tampoco podía acreditarse la verosimilitud del derecho y correspondía revocar lo decidido.

 

 

Destacaron que el Máximo Tribunal convalidó la validez constitucional de la exigencia de pago previo de las multas por infracciones a reglamentos de policía, como requisito para su impugnación, y si bien se preveían casos de excepción cuando se trataba de una “desproporcionada magnitud en relación a la capacidad económica concreta del apelante”, ello debía ser probado en el caso, lo que a su entender no se logró en el expediente.

Por lo tanto, al no configurarse un caso de excepción, tampoco podía acreditarse la verosimilitud del derecho y correspondía revocar lo decidido.

 

 

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