26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
14 años sin movimiento

La caducidad acorralada

En una serie de amparos iniciados hace más de una década por el corralito financiero, se comenzaron a declarar las caducidades de instancia ya que se advertía que luego de la cautelar innovativa positiva los procesos quedaban paralizados por años. Así en un caso particular la Cámara de La Plata confirmó la caducidad por la inactividad del actor.

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata recientemente debió revisar una serie de casos de amparos contra el Estado Nacional por el denominado “corralito financiero” que llevaban años sin movilizarse y motivaron declaraciones de caducidad.

En particular en el caso “D. C. A. c/ Estado Nacional s/ Amparo ley 16.986”,  el juez declaró la caducidad del proceso luego de 14 años de inactividad, ya que en el proceso que se inició conjuntamente con una cautelar que fuera otorgada cuyo objeto coincidía con la cuestión de fondo, el juez en su momento ordenó requerir a las demandadas el informe de ley, pero una vez percibidas las sumas por diferencias de pesificación ordenadas en la medida, la parte actora dejo de impulsar el proceso, lo que el juez entendió como “un total desinterés en llevar adelante el amparo iniciado” hasta la sentencia.

Fue recién en 2021 que la parte requirió primero “sacar del paralizado” el expediente y que se intime a la demandada a adjuntar copias digitalizadas de las presentaciones que se hubieran hecho en papel en un escrito sin firma del actor y luego con una nueva actora pretender ampliar la demanda que luego de 14 años aún no tenía trabada la litis.

El juez de grado consideró que no se trataba de un acto impulsorio el escrito presentado sin firma, advirtiendo que como la parte tomo razón de la declaración de oficio de caducidad en casos análogos pretendía de forma extemporánea resurgir el proceso extinguido “hace años debido a su inactividad procesal”

 

 

Habiendo la parte actora omitido “requerir el informe que fuera ordenado durante un período superior a los diez (10) años previstos para la prescripción de la acción”

 

 

Además, luego de digitalizar las actuaciones advirtieron que una de las partes ni siquiera estaba notificada, habiendo la parte actora omitido “requerir el informe que fuera ordenado durante un período superior a los diez (10) años previstos para la prescripción de la acción” por lo que convalidad la continuidad de la acción que además perseguía la declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos ya derogados o inaplicables hace años constituía “un notorio dispendio jurisdiccional” por lo declaró la causa caduca, lo que motivó una apelación que elevó al discusión.

 

 

La paralización indeterminada de un proceso constituye una afrenta contra la seguridad jurídica; en tanto y en cuanto, la subsistencia indefinida de la litis –y con ella, la discordia y la inseguridad- es contraria al establecimiento del poder jurídico

 

 

Los miembros del tribunal de segunda instancia, Cesar Alvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, confirmaron la decisión de grado, rechazando el recurso, tras explicar que “la paralización indeterminada de un proceso constituye una afrenta contra la seguridad jurídica; en tanto y en cuanto, la subsistencia indefinida de la litis –y con ella, la discordia y la inseguridad- es contraria al establecimiento del poder jurídico” verificaron que en el caso existían “continuas y prolongadas paralizaciones del trámite de la causa por la falta de actos impulsorios de la parte actora, conspirando contra la marcha regular del expediente y contra una adecuada administración de justicia”.

 

 

El escrito por el cual solicitaba se saquen los autos de paralizados “no reviste naturaleza interruptiva del curso de la caducidad de instancia, pues ninguna operatividad tiene para hacer avanzar el trámite hacia la consecución de su principal objetivo, a la vez que no hace más que poner de manifiesto la inactividad procesal prolongada del interesado”

 

 

 

Además, el escrito por el cual solicitaba se saquen los autos de paralizados “no reviste naturaleza interruptiva del curso de la caducidad de instancia, pues ninguna operatividad tiene para hacer avanzar el trámite hacia la consecución de su principal objetivo, a la vez que no hace más que poner de manifiesto la inactividad procesal prolongada del interesado”

Y en particular con referencia a la pandemia por Covid 19 recalcaron que la inactividad tenía mucho tiempo antes de la misma y siguió tiempo después de esta, por lo que estaba demostrada la falta de interés del amparista en mantener vigente la acción.

 

 

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