La Cámara de Apelaciones porteña confirmó una condena solidaria contra el GCBA y una empresa contratista por los daños que sufrió un niño al caer de una hamaca en mal estado.
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad confirmó la resolución de grado que condenó solidariamente al Gobierno porteño y a una empresa contratista a resarcir los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por el hijo del actor -por entonces menor de edad- en una plaza pública.
El hecho ocurrió en 2016, cuando el menor se encontraba jugando en los juegos de la Plaza Viena, ubicada en el barrio de Versalles. En ese momento, la hamaca se desprendió debido al mal estado de conservación y mantenimiento, produciéndole un politraumatismo en su tobillo derecho.
El juez de grado declaró procedente los rubros de incapacidad sobreviniente por el monto de veinticinco mil pesos ($25.000), daño moral por treinta mil pesos ($30.000) y gastos médicos, de farmacia y viáticos por cinco mil pesos ($5.000).
El GCBA apeló la sentencia argumentando que “ninguna responsabilidad le cabía en el hecho”, como tampoco “se probó la relación de causalidad que debía existir entre el hecho producto del siniestro y la consecuencia dañosa atribuida a él”.
Para así decidir, el magistrado sostuvo que existió una omisión antijurídica tanto del GCBA como de la contratista la cual se vinculó a una actitud omisiva -por un lado- la falta de debido control y sanción (sólo un llamado de atención al contratista) y -por otro-, la falta de mantenimiento y conservación de la Plaza Viena (hamaca situada en la plaza de juegos en mal estado).
El GCBA apeló la sentencia argumentando que “ninguna responsabilidad le cabía en el hecho”, como tampoco “se probó la relación de causalidad que debía existir entre el hecho producto del siniestro y la consecuencia dañosa atribuida a él”.
En su voto y al que adhirió Mariana Díaz, la jueza Nieves Macchiavelli aseveró que el GCBA debió rebatir lo inherente a la responsabilidad por omisión “frente a lo que el juez consideró un control insuficiente sobre el concesionario y no, por tanto, sobre el mantenimiento de la plaza”.
“Sin embargo, no lo hizo. En tales términos, el GCBA debía demostrar que, conforme la prueba producida ante la primera instancia, hubo de su parte un control adecuado y suficiente sobre el concesionario”, concluyó.