La Cámara Comercial rechazó un recurso interpuesto por una mujer contra la sentencia que declaró de oficio la falta de legitimación activa de esta en una acción por daños respecto de la compra de un automóvil que estaba a nombre de su marido. La acción prosperó solo por el titular.
La Sala C de la Cámara Comercial desestimó un recurso intentado por la coactora en relación a la cual el juez de grado declaró sin legitimación activa para actuar en el juicio, sellando la suerte de la misma.
La acción había comenzado con una demanda intentada por un matrimonio contra una concesionaria y el fabricante de un auto a los que se acusó de incumplimiento contractual tras la venta del vehículo.
El juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto del sujeto, tras entender que hubo un incumplimiento al deber de información según la LDC, existiendo discrepancias entre lo contratado y lo entregado, pero la desestimó por la falta de legitimación respecto a la actora, tras valorar el argumento de la contraria en sentido de que la misma no había intervenido en la operación puesto que los documentos fueron suscriptos únicamente por el actor y figuraba el bien a su nombre, todo ello pese a que en ningún momento se planteó la excepción de falta de legitimación activa, que terminó siendo declarada de oficio.
Así en el caso “P. D. J. Y Otros c/ Fiat Auto Argentina S.A. Y Otros s/ Ordinario”, la actora se agravió de que se la desplace del caso cuando se trataba de un bien ganancial, lo que se acreditó con documental perteneciendo el rodado al matrimonio, por lo que entendía que el juez se extralimitó en sus funciones al declarar de oficio lo resuelto.
Los jueces se hallan investidos de la facultad de indagar de oficio la legitimación para obrar” por lo que el agravio sobre la no existencia de una excepción planteada por ello no podía prosperar.
Los camaristas, Eduardo R. Machin y Julia Villanueva entendieron que “los jueces se hallan investidos de la facultad de indagar de oficio la legitimación para obrar” por lo que el agravio sobre la no existencia de una excepción planteada por ello no podía prosperar.
Agregaron que “la legitimación para obrar constituye un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión, por lo que el órgano judicial debe examinar su existencia para poder recién entonces abordar la procedencia de la misma, sea que la parte demandada haya opuesto la excepción de falta de legitimación, sea que ello no hubiera acontecido, igualmente el órgano judicial tiene que analizar de oficio el tema”, ya que de lo contrario se dictaría una sentencia inútil por no ser ejecutable por quien o contra quien no es parte de la relación sustancial.
El régimen de ganancialidad invocado no tiene el efecto pretendido en el caso, ya que “no importa un condominio sino que la titularidad en el caso es un 100% del cónyuge coactor conforme resulta del título automotor acompañado en autos”
Finalmente, concluyeron en que el régimen de ganancialidad invocado no tiene el efecto pretendido en el caso, ya que “no importa un condominio sino que la titularidad en el caso es un 100% del cónyuge coactor conforme resulta del título automotor acompañado en autos”