El legado tóxico del conflicto ruso-ucraniano pone en peligro la subsistencia de numerosas especies y ecosistemas. La impunidad por el colapso ambiental está garantizada mientras no se tipifique al ecocidio como un crimen autónomo pasible de juzgamiento ante la Corte Penal Internacional.
Al momento de la redacción de este artículo, Europa -como el mundo- se ve convulsionada. Hace solo cuatro días, a poco más de un año de la invasión rusa en territorio ucraniano, la Corte Penal Internacional emitió una orden de arresto contra Vladimir Putin por considerarlo “presuntamente responsable del crimen de guerra de deportación ilegal de población (niños) y del traslado ilegal de población (niños) de las áreas ocupadas de Ucrania a la Federación Rusa”[1].
Sin embargo, el poderoso mensaje emanado por el Máximo tribunal internacional en materia penal no debe servir para soslayar una realidad a menudo ignorada: la destrucción masiva de grandes porciones de tierra, la contaminación acuífera y el exterminio de distintas especies.
Desde el inicio de la guerra ruso-ucraniana, los bombardeos y combates han repercutido de tal forma en el medio ambiente que sus daños a futuro se muestran potencialmente peligrosos. En ese aspecto, desde el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente se caratuló al conflicto como una guerra “literalmente tóxica”, en tanto que apunta a un dejar un legado tóxico para las futuras generaciones[2].
Esta toxicidad es fácilmente comprobable empíricamente. En Severodonetsk, los bombardeos provocaron una plaga de humo de un color rosado que obligó al gobernador local a ordenar a los habitantes a encerrarse por los peligros de su inhalación o el contacto con la piel del ácido nítrico. En el Mar Negro, la aparición de decenas de delfines muertos fue asociada por un grupo de científicos al vuelco de efluentes tóxicos generados en el marco de la guerra. En Novoselystya, los bombardeos ocasionaron una fuga de amoníaco que provocó la formación de una nube tóxica en la ciudad. Y la lista de ejemplos podría extenderse mucho más.
Todo este marco se produce al tiempo en el que se presentan numerosos proyectos para debatir la inclusión del crimen de ecocidio al Estatuto de Roma, tornándolo así pasible de juzgamiento ante la Corte Penal Internacional. De esta manera, cabría un reproche jurídico-penal a quien causare daños graves que sean extensos o duraderos en el ambiente.
La etimología del término (que proviene del griego oikos -hábitat- y el latín cidio -matar-) simboliza prístinamente la esencia de este novedoso tipo penal. Aquéllos responsables de la degradación del ambiente a puntos tales de tornarlo inhabitable e inutilizable para las generaciones presentes y futuras -y, por qué no, para todas las especies que habitan la Tierra- deberán ser castigados por la comunidad internacional con las penas que les quepan.
El debate obedece, entre otras cosas, al auge de la doctrina del “ecocentrismo”, que posiciona al medioambiente como un bien jurídico en sí mismo. Sus lineamientos ya se han visto plasmados en distinta jurisprudencia y doctrina, y fue especialmente receptada en el capítulo de delitos ambientales del último proyecto de reforma del Código Penal.
Analizado desde el campo de la dogmática penal, la definición de ecocidio toma como tipo objetivo a cualquier clase de conducta ilícita o arbitraria que se cometiera con el conocimiento de la existencia de una probabilidad sustancial de graves y extensos o duraderos daños al medioambiente.
No obstante, tampoco puede desconocerse que en julio del año pasado la propia ONU reconoció el derecho humano fundamental al medio ambiente sano[3]. Ante ello, la destrucción masiva del ambiente puede presentarse como una vulneración de los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras que no tiene por qué ser tolerado.
Ahora bien, analizado desde el campo de la dogmática penal, la definición de ecocidio toma como tipo objetivo a cualquier clase de conducta ilícita o arbitraria que se cometiera con el conocimiento de la existencia de una probabilidad sustancial de graves y extensos o duraderos daños al medioambiente.
Por otra parte, el tipo subjetivo será -en casi todos los casos- cubierto por la figura del dolo eventual. Ello, teniendo en especial consideración que este crimen contra el ambiente no suele realizarse por un verdadero desprecio a los ecosistemas y las formas de vida que en ellos habitan, sino que son la consecuencia directa de la persecución de otros fines (en el caso en cuestión, el sometimiento de otro Estado a la potencia bélica de su agresor).
Este intento de aporte desde el campo del Derecho penal para el desarrollo de la protección del ambiente y las formas de vida que en él habitan responde también a las indicaciones del Santo Padre Francisco a diez años de su papado. Recientemente, se hizo público el llamado pontificio a la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal desarrollar nuevas formas de protección jurídica a la Naturaleza. Confío en que el debate por la tipificación del ecocidio a nivel internacional y dentro de nuestro propio ordenamiento legal colabore en ese sentido.
La guerra entre Rusia y Ucrania resulta lamentable desde múltiples puntos de vista: la vuelta a conflictos bélicos en Europa en pleno siglo XXI, la enorme cantidad de vidas pérdidas, las familias separadas, los hogares destruidos. Permítaseme agregar, a todo esto, el exterminio de distintas especies y la destrucción ambiental que dejará inutilizable gran parte de los territorios afectados, codicionando la vida de las futuras generaciones. Estas conductas no pueden ser ignoradas en un ordenamiento jurídico-penal que se jacte de ser receptor de la realidad sociológica que regula.
Referencias bibliográficas
International Criminal Court (2023) “Situation in Ukraine: ICC judges issue arrest warrants against Vladimir Vladimirovich Putin and Maria Alekseyevna Lvova-Belova”, https://www.icc-cpi.int/news/situation-ukraine-icc-judges-issue-arrest-warrants-against-vladimir-vladimirovich-putin-and
Gorini, F. N., (2022) “El medio ambiente sano es un nuevo derecho humano fundamental”, Diario Perfil, disponible en https://www.perfil.com/noticias/economia/el-medio-ambiente-sano-es-un-nuevo-derecho-humano-fundamental.phtml
Reportaje ONU (2023) “El legado tóxico de la guerra de Ucrania”, disponible en https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/el-legado-toxico-de-la-guerra-de-ucrania
Notas
[2] Reportaje ONU (2023) “El legado tóxico de la guerra de Ucrania”, disponible en https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/el-legado-toxico-de-la-guerra-de-ucrania
[3] Gorini, F. N., (2022) “El medio ambiente sano es un nuevo derecho humano fundamental”, Diario Perfil, disponible en https://www.perfil.com/noticias/economia/el-medio-ambiente-sano-es-un-nuevo-derecho-humano-fundamental.phtm