Una Cámara penal de Catamarca sobreseyó a un acusado de abuso sexual con acceso carnal por ser declarado inimputable de acuerdo a los multiples dictámenes periciales que concluyeron en que el mismo era sordomudo, analfabeta y tenía un "Retraso madurativo moderado".
La Cámara Penal N° 2 de Catamarca, Jurisdicción Unipersonal a cargo de Luis Raúl Guillamondegui resolvió sobreseer a un imputado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal por ser inimputable.
En la elevación a juicio se acusó al imputado por abusar sexualmente de una mujer con síndrome de Down, en base a las pruebas médicas, testimoniales y psicológicas.
La defensa técnica del acusado solicitó el sobreseimiento por inimputabilidad argumentando que de las pericias psicológicas y psiquiátricas sobre este surgía que era “una persona con un nivel de comprensión básica, precaria, limitada acerca de sus vivencias personales y su posición en general es de una importante discapacidad física (sordomudez) que no le permitió desarrollarse plenamente, tanto intelectualmente como emocionalmente
Por su parte la defensa técnica del acusado solicitó el sobreseimiento por inimputabilidad argumentando que de las pericias psicológicas y psiquiátricas sobre este surgía que era “una persona con un nivel de comprensión básica, precaria, limitada acerca de sus vivencias personales y su posición en general es de una importante discapacidad física (sordomudez) que no le permitió desarrollarse plenamente, tanto intelectualmente como emocionalmente”, que sumado a las conclusiones de la psicopedagoga que determinó que el mismo tenía un “Retraso Mental Moderado” de etiología combinada, teniendo un nivel mental equivalente a un rango entre 11 y 12 años. Concluyendo en su discurso argumentativo que el imputado “no pudo dirigir sus acciones y, por lo tanto, no tiene capacidad de culpabilidad; por lo que solicita su sobreseimiento”.
La Fiscalía de Cámara coincidió en su dictamen en que había elementos para sospechar de una posible inimputabilidad del acusado solicitado un informe completo de los peritos, que terminó precisando que el mismo “tenía un certificado de discapacidad con diagnóstico de “sordomudez no clasificada en otra parte”, condición congénita, que no lee ni escribe, y que, al no haber recibido formación en lenguaje de señas, su sistema de comunicación es precario, espontáneo, experimental y no sistematizado.”
A ello se agregó que el mismo no distinguía entre mundo interno y mundo externo, entre lo propio y lo de otro, con rasgos aniñados, que tenía una categoría pedagógica de “adiestrable” y que operaba desde un modelo infantil con impronta en la fantasía y el pensamiento mágico, entre otras conclusiones, siendo una persona que por su ausencia de habilidades para la comunicación estaba predispuesta a comportamientos perturbadores y agresivos en sustitución al lenguaje comunicativo, cuya inteligencia era inferior al promedio, con juicio y criterios de realidad insuficientes.
Al considerar que la insuficiencia de las facultades mentales le impiden ... comprender la criminalidad del acto incriminado, como así también... dirigir sus acciones, conforme la motivación pretendida por la norma penal; debiendo resolverse, ... su sobreseimiento total y definitivo por inimputabilidad
Así de acuerdo a las diferentes conclusiones periciales, el magistrado determinó en la sentencia N° 01/23 del 2 de febrero de 2023 en la causa caratulada “Z., S. A.”, que se inclinaría por la tesis de la defensa, “al considerar que la insuficiencia de las facultades mentales de Z. -antes descripta-, le impiden, en la emergencia, comprender la criminalidad del acto incriminado, como así también, deduzco, dirigir sus acciones, conforme la motivación pretendida por la norma penal; debiendo resolverse, en consecuencia, su sobreseimiento total y definitivo por inimputabilidad, concluyendo, sin más, el derrotero del proceso”
Resultando admisible el tratamiento interdisciplinario ambulatorio del procesado, de lo que se dio intervención a la Secretaría de Salud Mental de la provincia de Catamarca.