Con eje en la pérdida del poder adquisitivo, una multa civil que inicialmente se había fijado en $150.000 se incrementó en diez veces por la inflación. Se dio en el marco de una causa por una compra frustada de un BMW.
En la causa "PINOLINI CARCIOFFI HERNÁN C/ RHEIN MOTOR S. A S/ ORDINARIO", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti, provincia de Río Negro, incrementó 10 veces su valor una multa para hacerle frente a la inflación.
Según se detalló en la demanda, la Agencia BMW Rhein Motors S.A., promocionaba en periódicos y redes sociales la venta de automóviles con la asistencia de agentes de venta. El demandante se interesó en la propuesta y recibió en su domicilio la visita de un vendedor, con quien suscribió una oferta de compra de un vehículo y entregó 40.000 pesos.
"El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, que ha sido indicado, consistente en la retención inmotivada de importantes valores dinerarios, que además han sido signados por el proceso inflacionario y la pérdida de poder adquisitivo, amén de la impronta disvaliosa de las ahora múltiples cotizaciones de la divisa", sostuvieron los jueces.
En los meses siguientes continuó depositando sumas de dinero en pesos que eran convertidas al equivalente en dólares. Pretendía adquirir un BMW modelo 328 Luxury cero kilómetro. El cliente abonó un total de seis cuotas, por lo que llegó a pagar 42.469 dólares, hasta que el Estado cambió el régimen en la alícuota aplicable y la operación se complejizó. El vehículo nunca se entregó y el contrato terminó disuelto.
El fallo de primera instancia condenó a la agencia a devolverle al cliente los 42.469 dólares o su equivalente en pesos al tipo de cambio. También fijó 20 mil pesos por daño moral, que representan las afectaciones espirituales que le implicó la frustración del negocio, y una multa civil por daño punitivo de 150 mil pesos por el incumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor, puntualmente el deber de información.
En la apelación, se consideró que la firma no había devuelto hasta ese momento los 42.469 dólares y por eso se aplicaron intereses a ese rubro y al daño moral.
"El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, que ha sido indicado, consistente en la retención inmotivada de importantes valores dinerarios, que además han sido signados por el proceso inflacionario y la pérdida de poder adquisitivo, amén de la impronta disvaliosa de las ahora múltiples cotizaciones de la divisa", sostuvieron los jueces.
Para los camaristas "se verifica también en el caso particular un reproche subjetivo, que se añade a la gravedad objetiva, de actos reprochables en la información y el trato digno para con el consumidor".
"Ese reproche subjetivo encuadra como “culpa grave”, pues la demandada bien pudo proceder de otra manera, y su comportamiento y acciones -en este caso- no han respondido al azar, ni fueron acciones inadvertidas, sino el evidente producto de una decisión positiva de la empresa dirigida a actuar de la manera en que lo hizo", agregaron al respecto.
Finalmente, los magistrados subrayaron que "esta multa, como se dijo, debe ser suficiente para “disuadir” a potenciales infractores, y en particular a la accionada, respecto de las prácticas y estrategias lesivas del pacto contractual, del orden económico integral y a la paz social".