El STJ de Corrientes sustituyó la detención domiciliaria con vigilancia electrónica por la asistencia periódica obligatoria semanal a la comisaría de una ex jefa comunal. La votación fue dividida sobre los fundamentos para acceder a la morigeración de la pena.
En la causa “CARATULA PROVISORIA EN AUTOS: LESIEUX A.S Y CORONA J.S P/ ASOC. ILICITA", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes sustituyó la detención domiciliaria con vigilancia electrónica por la asistencia periódica obligatoria semanal de Angelina Lesieux, ex intendenta de Perugorría condenada por corrupción.
Lesieux fue condenada a ocho años y tres meses de prisión por el Tribunal Oral Penal de Mercedes por el delito de peculado, reiterado (5 hechos) en concurso real, los que a su vez concursan idealmente con fraude contra la administración pública, en la modalidad de administración fraudulenta, también reiterado, en cinco sucesos en concurso real, sentencia condenatoria -no firme-, con inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y al pago de las costas.
"A 2/3 del cumplimiento de la condena, la ausencia de trasgresiones y el entendimiento de que la pena no debía generar mayor lesividad a los sujetos privados de su libertad; ni tampoco la pena podía trascender a sus hijos, es que resolvieron que Lesieux se presentara una vez a la semana ante la autoridad policial", sostiene el fallo.
La mujer tenía concedida la prisión domiciliaria con vigilancia electrónica, pero el STJ morigeró la pena y la sustituyó por la comparecencia periódica obligatoria semanal de ante la autoridad policial de la Comisaría de Perugorría.
En la Resolución, con voto dividido, los jueces le advirtieron que la medida sería revocada en tanto incumpla las condiciones dispuestas o se modificaran las circunstancias que su defensa declaraba.
Para decidir de ese modo, el juez Alejandro Chain, con el acompañamiento de Fernando Augusto Niz y Luis Eduardo Rey Vázquez, consideró que Lesieux cumplió estrictamente con las obligaciones derivadas de la concesión de un dispositivo ambulatorio que le permite moverse en un radio de 100 kilómetros desde el lugar donde fijó su domicilio. Además tuvo en cuenta las razones de la defensa, como la situación de enfermedad física prolongada y afecciones psicológicas, reiteradas intervenciones médicas y los hijos a cargo de la misma.
"A 2/3 del cumplimiento de la condena, la ausencia de trasgresiones y el entendimiento de que la pena no debía generar mayor lesividad a los sujetos privados de su libertad; ni tampoco la pena podía trascender a sus hijos, es que resolvieron que Lesieux se presentara una vez a la semana ante la autoridad policial", sostiene el fallo.
En disidencia, Eduardo Panseri advirtió que a la condenada ya se le había morigerado la ejecución de su condena, "en la modalidad de prisión domiciliaria con vigilancia electrónica, y que –teniendo una pena de efectivo cumplimiento- no encontraba circunstancias o elemento valedero que hiciera posible una nueva morigeración".
"Las afecciones físicas, psico emocionales, cargas familiares y estigmatización, son situaciones comunes que comprenden a todas las personas privadas de libertad mediante condena o detención, razón por la cual, el otorgamiento de una nueva morigeración en la ejecución de su condena, implicaba quebrantar todo principio de igualdad", agregó.