El STJ de Córdoba concedió la prisión domiciliaria a una mujer condenada por comercialización de estupefacientes agravada que tiene una hija a cargo de tres años. La menor peregrinó por distintos hogares y cuidadores en el último tiempo.
En los autos “Incidente de prisión domiciliaria peticionado por el señor asesor letrado de segundo turno a favor de C. Y. O. - Recurso de Casación”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba concedió la prisión domiciliaria a una mujer condenada por comercialización de estupefacientes agravada que tiene una hija a cargo de tres años.
En la instancia anterior se había denegado el arresto domiciliario a la interna por considerar que ni ella ni la persona ofrecida como tutora, su abuela, se encontraban posibilitadas de brindarle a la niña un cuidado que garantice su integridad física y psíquica.
Los jueces del Alto Tribunal hicieron hincapié en el interés superior de la niñez en todas las decisiones que los involucren. Aclararon que, si bien el área social de la Municipalidad de Huinca Renancó afirmó que no estaban dadas las condiciones para que el ámbito hogareño garantice los derechos de la niña y la interna, fue “categórico respecto al rol de las instituciones en brindarles ayuda económica para modificar esa situación”.
Y concluyeron: "Por todo lo expuesto, estimo pertinente expedirme por la viabilidad del instituto. Pero, previo a hacer efectiva la concesión del arresto domiciliario deberá requerirse al equipo técnico que elabore un programa que ofrezca a la condenada opciones de vida viables para que no quede atrapada en el círculo de exclusión y marginalidad social y que contemple sus obligaciones de cuidado y de generación de ingresos”.
También destacaron las múltiples vulnerabilidades que atraviesa la penada por su situación de mujer, víctima de violencia desde la infancia, pobreza, carencia de estudios y falta de experiencia laboral.
“Tampoco puede pasar por inadvertida la peregrinación de C. Q. por distintos hogares y cuidadores, siendo evidente, entonces, que la pena impuesta a su madre ha trascendido en ella”, enfatizó la magistrada Aída Tarditti en un voto suscripto también por Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati.
Y concluyeron: "Por todo lo expuesto, estimo pertinente expedirme por la viabilidad del instituto. Pero, previo a hacer efectiva la concesión del ar"resto domiciliario deberá requerirse al equipo técnico que elabore un programa que ofrezca a la condenada opciones de vida viables para que no quede atrapada en el círculo de exclusión y marginalidad social y que contemple sus obligaciones de cuidado y de generación de ingresos”.