20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin el beneficio de la domiciliaria

La Justicia de La Pampa revocó la prisión domiciliaria otorgada a un condenado motivada en su estado de salud, ya que no existe una dificultad o imposibilidad por parte de la autoridad del establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado.

En los autos “N.G. S/ MPF y QP impugna prisión domiciliaria”, el Tribunal de Impugnación de Salta Rosa revocó la prisión domiciliaria otorgada a un condenado, motivada en su estado de salud, por considerar en función de los informes requeridos, que no existe una dificultad o imposibilidad por parte de la autoridad del establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado, para tratar su patología o brindarle la asistencia médica necesaria.

El hombre fue condenado a la pena de 12 años de prisión por resultar autor y materialmente responsable del delito de amenazas con arma impropia, homicidio doblemente agravado -por el vínculo y mediando violencia de género- en grado de tentativa y amenazas simples, todos en concurso real entre sí.

Solicitó, en este sentido, la prisión domiciliaria por tener “antecedente de hipertensión arterial, diabetes tipo II, trombosis venosa crónica miembro inferior izquierdo, medicado psiquiatricamente de manera crónica, obesidad, dislipemia, trastorno visual ojo izquierdo, episodios de incontinencia urinaria y dislipemia".

 

“Esto es importante, atención que también se deben tener en cuenta la seguridad y los derechos de la víctima, y que ante un caso de violencia de género como el de autos, es importante contar con la certeza que de acceder a la prisión domiciliaria la Sra. ...no correrá peligro, ya que nos encontramos en presencia de hechos de violencia contra la mujer en los cuales, en función de ello el análisis de la procedencia de los beneficios requiere una mayor diligencia de parte de los funcionarios estatales”, dijeron los magistrados.

 

 

El Ministerio Publico Fiscal y la querellante particular pidieron revocar la prisión domiciliaria concedida. En este escenario, el Tribunal pampeano afirmó que en los delitos cometidos mediando violencia de género el análisis de la procedencia de los beneficios de los condenados requiere una mayor diligencia de parte de los funcionarios estatales, quienes deben tener en cuenta, al momento de decidir, la seguridad y los derechos de la víctima.

“Esto es importante, atención que también se deben tener en cuenta la seguridad y los derechos de la víctima, y que ante un caso de violencia de género como el de autos, es importante contar con la certeza que de acceder a la prisión domiciliaria la Sra. ...no correrá peligro, ya que nos encontramos en presencia de hechos de violencia contra la mujer en los cuales, en función de ello el análisis de la procedencia de los beneficios requiere una mayor diligencia de parte de los funcionarios estatales”, dijeron los magistrados.

También recordaron que en materia de obligaciones internacionales “un acceso de jure y de facto a recursos judiciales idóneos y efectivos resulta indispensable para la erradicación del problema de la violencia contra las mujeres, así como también lo es el cumplimiento de los Estados de su obligación de actuar con la debida diligencia frente a tales actos”, pero que al conceder el beneficio “perderían esa parte del resultado del mismo”.



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